SECUESTRO CALIFICADO DE SERGIO NAVARRO SCHIFFERLI Y JOSE MELIQUEN AGUILERA
Rol
22712-2022
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 22712-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Álvaro Mesa Latorre, por sentencia de 22 de julio de 2021, condenó, con costas, en lo que interesa a los recursos, a Domingo Antonio Campos Collao y Víctor Matus Vásquez a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores de los delitos de secuestro calificado en las personas de Sergio del Carmen Navarro Schifferli y José Andrés Meliquén Aguilera, perpetrados en la comuna de Lautaro, el 04 de octubre de 1973, ilícitos previstos en el artículo 141 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad. En lo referente a la parte civil, la sentencia acogió la demanda, condenando a pagar la suma de ciento cincuenta millones de pesos a llda Teresa Morales Jaque, René Enrique Meliquen Morales, Verónica Del Pilar Meliquen Morales, María Griselda Meliquen Morales, Tránsito Del Carmen Meliquen Morales y Domingo Benedicto Meliquen Morales, cónyuge e hijos de la víctima José Andrés Meliquén Aguilera. Por su parte, reguló la cantidad de cien millones de pesos respecto de Carlos Antonio Navarro Schifferli y Daniel Manuel Edgardo Navarro Campos, hermano y sobrino de la víctima Sergio del Carmen Navarro Schifferli. El fallo estableció que las sumas señaladas deberán ser reajustadas en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago; devengando intereses corrientes por el mismo período. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, que rola a fojas 3.057, confirmó la sentencia de primera en instancia en la parte penal, con declaración que Víctor Matus Vásquez y Domingo Antonio Campos Collao quedan con
Fundamentos
Considerando: I.- En lo tocante a la sección penal del
Fallo
fallo estableció que las sumas señaladas deberán ser reajustadas en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a que la sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago; devengando intereses corrientes por el mismo período. Apelada dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, que rola a fojas 3.057, confirmó la sentencia de primera en instancia en la parte penal, con declaración que Víctor Matus Vásquez y Domingo Antonio Campos Collao quedan condenados a cumplir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los delitos de secuestro calificado en las personas de Sergio del Carmen Navarro Schifferli y José Andrés Meliquén Aguilera, perpetrado en la comuna de Lautaro, el 04 de octubre de 1973, previstos en el artículo 141 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad. En la parte civil, revocó la codena en costas y confirmó la referida sentencia, con declaración de que se fija el monto de la indemnización de perjuicios, que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes llda Teresa Morales Jaque, René Enrique Meliquen Morales, Verónica Del Pilar Meliquen Morales, María Griselda Meliquen Morales, Tránsito Del Carmen Meli
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Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos Rol N° 22712-2022 de esta Corte Suprema, el Ministro de Fuero señor Álvaro Mesa Latorre, por sentencia de 22 de julio de 2021, condenó, con costas, en lo que interesa a los recursos, a Domingo Antonio Campos Collao y Víctor Matus Vásquez a la pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de
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