SALINAS ACUÑA EDUARDO ALBERTO CONTRA COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
55150-2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de los delitos de violación impropia en carácter de reiterado y producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, iniciando su cumplimiento el 01 de julio de 2011, en el que ha mantenido una conducta sobresaliente durante su etapa de cumplimiento, razón por la que fue postulado a la rebaja de su condena que conoce el órgano recurrido, el que, aplicando una nueva normativa, pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la exclusión del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. CUARTO: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas, con la aplicación de la exclusión realizada, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2855-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Eduardo Alberto Salinas Acuña, debiendo la Comisión recurrida conocer y resolver, en el más breve plazo, la petición del amparado conforme al texto de la ley 19.856 vigente al momento en que perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 55.150-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricci
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