MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA - (LTE)
Rol
35720-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20655-2023, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Inversiones del Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó en lo apelado el fallo de primer grado, de nueve de abril del mismo año, respecto de aquella parte que desestimó la excepción del numeral 3° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la obligación emanada del Certificado N° 291408, correspondiente a la patente comercial del segundo semestre de 2020, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses y reajustes; debiendo cada parte soportar las costas personales, y distribuirse las procesales de la forma que se indica. Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que el fallo recurrido omite pronunciarse sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta respecto del Certificado N° 291480, correspondiente a la patente del segundo semestre del año 2020; la que su parte alegó también en segundo grado como “acción anómala”, conforme lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, alega la concurrencia de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, exponiendo que el defecto se produjo porque la sentencia de alzada ha sido dada en ultra-petita, al fallar las excepciones de litis pendencia y prescripción, en contravención al allanamiento expreso de la ejecutante. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción anómala de prescripción extintiva o, en su caso, las excepciones de litis pendencia y prescripción extintiva, a las que se allanó expresamente la ejecutada. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar en su primer acápite invalidatorio, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. En este caso, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que se limitó a confirmar el de primer grado haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que, en la especie, no se reclamó por la parte ejecutada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega respecto de la sentencia recurrida de alzada, por la supuesta falta de motivación y decisión de la excepción de prescripción extintiva. En nada obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que aquel defecto de nulidad formal se haya hecho presente por el recurrente al interponer su recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, toda vez que aquélla no es la vía idónea para reclamar de la anomalía adjetiva que acusa, la que debió ser alegada en los términos que exige la disposición antes citada y, particularmente, a través de los medios previstos por la ley para tales efectos, cuyo no es el arbitrio de apelación. Cuarto: Que, con todo, y aun soslayando lo anterior, de una atenta lectura del fallo de alzada, como de primera instancia que aquél hace suyo, es posible constatar que –a diferencia de lo postulado por la recurrente– éstos sí contienen las reflexiones tanto fácticas, como jurídicas, así como la decisión de cada una de las excepciones debidamente opuestas a la ejecución por la ejecutada, sin que pueda avizorarse entonces la configuración del vicio alegado. En dicho orden de ideas, valga precisar que respecto de la ejecución del Certificado Municipal N° 291408 que convoca el presente arbitrio de nulidad, si bien la ejecutada opuso nominalmente bajo el epígrafe "litis pendencia y prescripción de la acción" las aludidas excepciones, los
Fundamentos
fundamentos expuestos en su presentación de folio 10 del cuaderno principal, se refieren únicamente a los presupuestos de la excepción de litis pendencia, sin hacer mención alguna respecto a la excepción de prescripción de la acción de cobro; de tal suerte que no habiéndose deducido esta última la excepción conforme las exigencias previstas en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco como una excepción anómala conforme lo establecido en el artículo 310 del mismo cuerpo legal, mal podría exigirse del
Fallo
fallo de primer grado, de nueve de abril del mismo año, respecto de aquella parte que desestimó la excepción del numeral 3° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la obligación emanada del Certificado N° 291408, correspondiente a la patente comercial del segundo semestre de 2020, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses y reajustes; debiendo cada parte soportar las costas personales, y distribuirse las procesales de la forma que se indica. Segundo: Que, el recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio, en primer término, en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que el fallo recurrido omite pronunciarse sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta respecto del Certificado N° 291480, correspondiente a la patente del segundo semestre del año 2020; la que su parte alegó también en segundo grado como “acción anómala”, conforme lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, alega la concurrencia de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, exponiendo que el defecto se produjo porque la sentencia de alzada ha sido dada en ultra-petita, al fallar las excepciones de litis pendencia y prescripción, en contravención al allanamiento expreso de la ejecutante. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción anómala de prescripción extintiva o, en su caso, las excepciones de litis pendencia y prescripción extintiva, a las que se allanó expresamente la ejecutada. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar en su primer acápite invalidatorio, toda vez que revisados los antecedentes del proceso, se desprende que aquél no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la citada norma dispone que para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. En este caso, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que se limitó a confirmar el de primer grado haciéndolo suyo, sin que este último haya sido objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta contra la sentencia de segunda instancia; cuestión que deja en evidencia que, en la especie, no se reclamó por la parte ejecutada oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega respecto de la sentencia recurrida de alzada, por la supuesta falta de motivación y decisión de la excepción de prescripción extintiva. En nada obsta a la conclusión anterior, la circunstancia que aquel defecto de nulidad formal se haya hecho presente por el recurrente al interponer su recurso d
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente comercial, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20655-2023, caratulado “Municipalidad de Las Condes con Inversiones del Pacífico Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma
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