OSSA ILABACA SAMUEL CON LAFA IMPRESORES Y OTRO (S)
Rol
217947-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.252-2021, caratulado “Ossa con Lafa Impresores y otro”, la juez a quo, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, rechazó la demanda, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 288 y 291 de la Ley N° 20.720 y al artículo 2468 del Código Civil, al considerar la sentencia recurrida que no concurren los requisitos de la acción revocatoria concursal subjetiva, no obstante que se encuentra acreditado que las demandadas, al momento de celebrar la cesión de derechos, tenían pleno conocimiento del mal estado de los negocios de la cedente y que tal acto produjo perjuicio a la masa de acreedores por haberse pactado la cesión en un precio irrisorio. Finaliza solicitando que se invalide el
Fallo
fallo de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infracción a los artículos 288 y 291 de la Ley N° 20.720 y al artículo 2468 del Código Civil, al considerar la sentencia recurrida que no concurren los requisitos de la acción revocatoria concursal subjetiva, no obstante que se encuentra acreditado que las demandadas, al momento de celebrar la cesión de derechos, tenían pleno conocimiento del mal estado de los negocios de la cedente y que tal acto produjo perjuicio a la masa de acreedores por haberse pactado la cesión en un precio irrisorio. Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que corresponda en conformidad a derecho, con costas. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 10 de diciembre de 2021, Samuel Ossa Ilabaca, en su calidad de liquidador concursal, dedujo acción revocatoria concursal subjetiva en contra de Lafa Impresores Limitada –como empresa deudora-, representada por Blas Andrés Díaz Pardo y de la sociedad Importadora Imprecin Limitada (hoy SpA), representada por Blas, María José y Sebastián Andrés, todos de apellidos Díaz Ordoñez, con el fin que se declarara la revocación del contrato
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este procedimiento sumario tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.252-2021, caratulado “Ossa con Lafa Impresores y otro”, la juez a quo, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, rechazó la demanda, sin costas. Apelada la decisión de primer grado por el demandante, una Sala de l
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