FORESTAL MININCO S.A. Y OTROS CON FORESTAL LOS MOLINOS LTDA.(O)
Rol
120408-2022
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, rol C-1.728-2016, caratulado “Forestal Mininco S.A. y otros / Forestal Los Molinos Limitada”, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinte, el tribunal de primera instancia rechazó la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y, en cuanto a la demanda reconvencional, acogió únicamente la acción de reivindicación, con costas. Se alzó la parte demandante ante la Corte de Apelaciones de Talca, la que por decisión de uno de septiembre de dos mil veintidós, confirmó lo resuelto. En contra de este pronunciamiento la demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la recurrente invoca la causal de nulidad formal prevista en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vinculada a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, denunciando que el
Fallo
fallo no posee las consideraciones de hecho y de derecho relativas al dominio del sector en disputa o, más precisamente, al título que debe prevalecer en un escenario de inscripciones paralelas, como el de autos. Expresa que la sentencia recurrida, al confirmar la de primer grado, consideró que debía prevalecer el título de la contraria, porque era el más antiguo, es decir, aquel que consta a fojas 44, N°76 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 1929, haciendo presente que, sin perjuicio de que su título, de fojas 133, N°214, es del año 1939, en un escenario de inscripciones paralelas, como el de autos, no sólo debiera considerarse la antigüedad de éstos, sino que debiera preferirse aquella inscripción de la parte que haya estado en posesión material del predio, en los términos de los artículos 925 y 700 inciso 1° del Código Civil, en relación al inciso 2° de la última norma citada, al consagrarse una presunción de dominio en favor del poseedor, para lo cual cita fallos de esta Corte, en apoyo a su postura. Hace presente, además, que lo señalado es de importancia, porque las inscripciones de dominio sub lite no aportan antecedentes acerca de límites naturales de las propiedades, sino que únicamente mencionan los nombres de los propietarios vecinos, expresando que son ellos, los demandantes, quienes han estado en posesión del bien. Pese a lo anterior, indica que el fallo no ha hecho referencia a ese aspecto controvertido y tampoco ha mencionado, ni menos ponderado, la prueba rendida a su respecto, habiendo ellos aportado una serie de antecedentes, los que ni siquiera fueron mencionados, salvo dos, pese a lo cual no fueron “aquilatados”. Cita, a continuación, la prueba rendida, esto es: (i) el peritaje de la querella posesoria rol C-837-14, que se trajo a la vista en los folios 65 y 101, que no fue mencionado; ii) las 16 autorizaciones otorgadas por Conaf, para realizar actividades forestales, tanto para ellos como su predecesores, aportada en los folios 21 y 22, ante la Corte de Apelaciones de Talca; iii) la solicitud hecha por el antiguo propietario, Roberto Becerra, para la calificación de la aptitud preferentemente forestal del predio, de 3 de marzo de 1989, además de la resolución de 26 de mayo de ese año, que la deniega, porque el 64% de la superficie se traslapaba con el predio “Complejo Empedrado” de propiedad, en ese tiempo, de Bosques de Chile Limitada, antecesora de ellos en el dominio; iv) carta de Conaf, de 3 de julio de 1991, que refrenda la anterior resolución y explica el traslape; v) escritura pública de 19 de noviembre de 1987 y un plano de la misma anualidad, que contienen la delimitación hecha, de mutuo acuerdo, por Bosques de Chile Limitada y Ramón Azocar Arellano, antiguo propietario de un predio vecino por el norte, llamado Pajonales, documentos que darían cuenta de que el sector en conflicto, “Complejo Empedrado”, era de propiedad de una de sus antecesoras, apor
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, rol C-1.728-2016, caratulado “Forestal Mininco S.A. y otros / Forestal Los Molinos Limitada”, por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinte, el tribunal de primera instancia rechazó la acción principal de indemnización de perjuicios po
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