C.A. de Arica

ZUÑIGA REYES VICTOR HUGO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

54334-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 331-2024 Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Abogado Integrante Señor Gandulfo, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo, teniendo para ello presente: 1°) Que la decisión impugnada en este caso no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino una que dispone la manera en cómo la pena debe cumplirse, de modo que se encuentra dentro de la hipótesis consagrada en el artículo 79 del Código Penal, precepto que alude a que no es posible ejecutar pena alguna, sino en virtud de “sentencias ejecutoriadas”, naturaleza que comparte la decisión recurrida, desde que se trata de una sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en favor de las partes. 2°) Que, en todo caso, cabe recordar que el artículo 37 de la Ley 18.216, al consagrar el recurso de apelación no señaló la extensión del mismo, pero al determinar el efecto en que se concede, debe tenerse en consideración las consecuencias que produce otorgar el arbitrio en el solo efecto devolutivo, tratándose del cumplimiento de penas, asimilados de esa manera a la naturaleza de una sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase. N° 54.334-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 108.708: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 331-2024 Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y

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