DENIS BIDLER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
53588-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva, fundado en no haber allegado la respectiva resolución que diera cuenta del pago de la multa pendiente de saldar. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente presente que aquél se encuentra asentado en el país por un tiempo considerable y no presenta anotaciones penales. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida,
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso N° 2.604-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Bilder Denis, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23439073, de 12 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y, conjuntamente, decretó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días para efectos de solucionar el pago de la multa pendiente de saldar. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, anteriormente, existen dos recursos de amparo intentados contra la misma decisión, que fueron desestimados por sentencias ejecutoriadas. Regístrese y devuélvase. N° 53.588-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constit
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