DDHH MÉNDEZ CON FISCO DE CHILE.
Rol
178973-2023
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-2482-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor del actor, la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de cuatro de julio del año dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral a la suma a $200.000.000 (doscientos millones de pesos). Contra esa sentencia la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la demandada, deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, e indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para aumentar la indemnización, lo que -según la recurrente- resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo que pretende anular. Pide que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual confirme la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto fijó para el actor una indemnización de $40.000.000. 2°) Que, en relación con el vicio de casación formal denunciado, es preciso destacar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia, y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales. Éstas, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran -en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4°, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 3°) Que, el deber de fundamentación de las sentencias es esencial en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, con fecha 30 de septiembre de 1920 se dictó el Auto Acordado que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sentencias definitivas a que se ha hecho mención, dispone el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiriéndose al enunciado exigido en el N° 4 de este precepto, el Auto Acordado establece que las sentencias de que se trata deben expresar las consideraciones de hecho que les sirven de fundamento, estableciendo con precisión aquéllos sobre los que versa la cuestión que haya de fallarse, con distinción entre los que han sido aceptados o reconocidos por las partes y los que han sido objeto de discusión. Agrega que, si no hubiera discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, deben esas sentencias determinar los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirven para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba rendida –prosigue el Auto Acordado- deben las sentencias contener los fundamentos que han de servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta anteriormente. Prescribe enseguida que, una vez establecidos los hechos, se enunciarán las consideraciones de derecho aplicables al caso y, luego, las leyes o, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, agregando que, tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, debe el tribunal observar, al consignarlos, el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera; 4°) Que, la exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asu
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-2482-2020 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, e
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