CAM SANTIAGO

INVERSIONES Y RENTAS TORGE/LOPEZ

Rol

53889-2024

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el presente procedimiento arbitral, seguido ante el juez árbitro don Davor Harasic Yaksic, caratulado “Compañía Minera Salitrales Limitada / Inversiones y Rentas Torge S.A. y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por los demandados que individualiza, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el día diez de octubre último, bajo el I.C. N°15.074-2023, por la cual se rechazó el recurso de queja, deducido por quienes aquí recurren, en contra de la sentencia definitiva dictada por el mencionado árbitro, el día veinte de septiembre de dos mil veintitrés. 2° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3º Que por su parte, el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4° Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre un recurso de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario del recurso, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí (mal signado como cuarto), téngase presente. Al folio N° 106404: a sus antecedentes. Al folio N° 108257: a todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 53.889-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo y cuarto otrosíes, estese al mérito de lo antes resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí (mal signado como cuarto), téngase presente. Al folio N° 106404: a sus antecedentes. Al folio N° 108257: a todo, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 53.889-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el presente procedimiento arbitral, seguido ante el juez árbitro don Davor Harasic Yaksic, caratulado “Compañía Minera Salitrales Limitada / Inversiones y Rentas Torge S.A. y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por los d

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