CORTÉS/PRIMERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
51582-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º Que, el libelo incoado por el abogado don Rodrigo Moreno Silva, en autos de la Corte de Apelaciones de Arica, I.C. Nº62-2024, lo ha sido respecto de la resolución de veinticuatro de septiembre de este año, dictada por una Sala de la referida Corte que rechazó de plano un incidente de nulidad procesal por ellos deducido, en contra de la providencia del día doce del mismo mes, que dictaminó “no ha lugar, por extemporáneo” a los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el quejoso, en contra de la sentencia de segunda instancia. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Rodrigo Moreno Silva. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 51.582-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Rodrigo Moreno Silva. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, no ha lugar. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 51.582-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles
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