CORRALES/CORRALES
Rol
54341-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral de liquidación de una sociedad, seguido ante el juez árbitro don Gonzalo Droguett Marcuello, caratulado “Sociedad Amalia Paniagua y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuesto por uno de los tres socios, don Kenny Javier Corrales Paniagua en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, dictada el día once de octubre de este año, bajo el I.C. N°282-2023, por la cual se rechazó el recurso de queja, deducido en contra de la resolución dictada por el mencionado árbitro, el día diecinueve de julio de esta anualidad, en etapa de ejecución del avenimiento arribado por las partes, estableció el patrimonio final de la sociedad y cómo debía pagarse a cada socio. 2° Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que aquel tiene por exclusiva finalidad el corregir las faltas o abusos graves, cometidas en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata, en consecuencia, de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario. 3º Que por su parte, el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código citado dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja, que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que, las resoluciones que dichos tribunales pronuncien, no sean susceptibles de revisión. 4° Que de lo antes razonado, se concluye que resulta improcedente el recurso de queja que ataca una resolución que, a su vez, se pronunció sobre un recurso de igual naturaleza, tanto por el carácter disciplinario del recurso, como por la naturaleza de la resolución recurrida, resultando del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 54.341-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en estos autos. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº 54.341-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en el procedimiento arbitral de liquidación de una sociedad, seguido ante el juez árbitro don Gonzalo Droguett Marcuello, caratulado “Sociedad Amalia Paniagua y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de queja, interpuest
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