H. Trib. P. Industrial

BRISTOL-MYERS SQU IBB COMPANY (ÁLVAREZ)

Rol

189805-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: El abogado don Rodrigo Marré Grez, en representación de la farmacéutica Bristol-Myers Squibb Company, en estos autos Nº 189.805-2023, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal de Propiedad Industrial, por las graves faltas o abusos incurridos en el pronunciamiento de la sentencia de 1 de agosto de 2023, por la cual declararon inadmisible y rechazaron la solicitud de protección suplementaria pedida. Según se explica por el quejoso, las faltas y abusos graves denunciados se verifican al momento de resolver la solicitud de protección suplementaria respecto a la patente otorgada. Expone que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial —en adelante, el Instituto— incurrió en una demora administrativa injustificada, razón por la cual dicha parte presentó una solicitud de protección suplementaria de acuerdo con el artículo 53 Bis 1 y siguientes de la Ley 19.039. La presentación de la solicitud de patente original fue realizada en Chile, ante el Instituto el 9 de mayo de 2017. Se admitió a tramitación y posteriormente la solicitud fue publicada en el Diario Oficial de 15 de septiembre del mismo año. Dentro de plazo hubo una demanda de oposición a la patente, transformándose el procedimiento en contencioso, demanda que fue contestada el 9 de mayo de 2018. Se designó a un perito a fin de informar respecto a los requisitos de patentabilidad establecida en la ley; se emitió un informe, que fue notificado el 25 de abril de 2019, el cual fue contestado el 21 de octubre de 2019. Existió una segunda respuesta, notificada el 18 de febrero de 2020, la cual se evacuó 14 de mayo de 2020 y, desde esta última fecha, no quedaron gestiones pendientes de cargo de las partes. Posteriormente, se ordenó la revisión por parte de un examinador externo, lo cual fue notificado el 30 de agosto de 2022, el cual sugirió la aceptación a registro de la patente el 18 de noviembre 2022. El Instituto procedió a dictar fallo de aceptación a registro, notificado el 1 de d

Fundamentos

considerando: Primero: Que según se desprende del mérito de los antecedentes, en el ingreso Nº 565-2023 del Tribunal de Propiedad Industrial, correspondiente a la invención titulada “Compuestos macrocíclicos, como inmunomoduladores para mejorar, estimular y/o aumentar la respuesta inmunitaria”, Registro Nº 66.729 otorgado por el Instituto, se dictó sentencia el 1 de agosto de 2023 que declaró inadmisible la protección suplementaria pedida. Segundo: Que, la sentencia que se impugna por esta vía, en su motivo segundo estableció que, habiéndose concedido el registro cuya protección suplementaria se solicita en estos autos, el día 1 de diciembre del año 2022, el plazo para incoar la acción vencía el día 27 de febrero de 2023, sin embargo, el escrito respectivo ingresó a dicho tribunal el 10 de abril de 2023, con lo cual se encuentra fuera del plazo legal. Tercero: Que, como primera aproximación al asunto en estudio, es preciso señalar que, una patente de invención es el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores, siendo definida como “toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial”. Asimismo, es del caso recordar que, la concesión de una patente de invención es un trámite complejo, que comprende un capítulo jurisdiccional y uno administrativo, lo cual se desprende de lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 19.039, que establece que, “una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 53 Bis 1 de la Ley en estudio, regula el plazo para impetrar la protección suplementaria, estableciendo que “dentro de los sesenta días de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de protección suplementaria, siempre que hubiese existido demora administrativa injustificada en el otorgamiento de la patente y el plazo en el otorgamiento hubiese sido superior a cinco años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud o de tres años contado desde el requerimiento de examen, cualquiera de ellos que sea posterior. Se entenderá que el requerimiento de examen se produce con la aceptación del cargo mencionada en el inciso primero del artículo 7. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años”. Quinto: Que, entonces, para que comience a correr el término dispuesto en el motivo anterior, se requiere contar con una patente concedida, lo cual se verificará únicamente cuando se cumplan los requisitos copulativos que prescribe el artículo 48, cuales son, la aprobación de una concesión y el pago de las tasas correspondientes, pues sólo en dicho caso podrá extenderse el certificado que otorgará protecció

Fallo

fallo de aceptación a registro, notificado el 1 de diciembre de 2022, fecha partir de la cual los recurridos entienden el otorgamiento de la patente y que permiten contabilizar el plazo de 60 días para la protección suplementaria establecido en la ley. Explica que, desde la dictación del fallo de primer gradó comenzó el plazo para poder apelar de la sentencia, el cual expiró el 23 de diciembre de 2022. Como no se dedujo recurso de apelación por parte de la contraria, se dispuso la certificación de la ejecutoria del fallo el 13 de enero de 2023. Afirma que, desde dicha certificación, comenzó del plazo de 60 días para el pago de las tasas de registro de la patente. El 10 de abril de 2023, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la certificación de la ejecutoria del fallo, se procedió al pago de las tasas de registro. En la misma fecha se presentó una solicitud de protección suplementaria, derivada de la demora injustificada del Instituto durante la tramitación de la solicitud de patente. La solicitud se tuvo por ingresada el 13 de abril de 2023 al Tribunal de Propiedad Industrial, se tuvo interpuesta la solicitud de protección suplementaria el 19 de abril de 2023, oficiándose al Instituto para informar el cronograma de proceso de la solicitud de patente, no existiendo observación alguna a la admisibilidad. La vista de la causa tuvo lugar el 1 de agosto de 2023, misma fecha en la cual se dictó la resolución impugnada que rechazó la protección suplementaria por ser ésta inad

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El abogado don Rodrigo Marré Grez, en representación de la farmacéutica Bristol-Myers Squibb Company, en estos autos Nº 189.805-2023, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal de Propiedad Industrial, por las graves faltas o abusos incurridos en el pronunciamiento de la sentencia de 1 de agosto de 2023, por

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