JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

CASTAÑEDA/FISCO

Rol

16141-2022

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA SOLICITUD DECLARACION PREVIA ERROR JUDICIAL (M)

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol N° 16.141-2022 de esta Corte Suprema, comparecen los abogados señores José Miguel Benítez Cartes y José Miguel Fuenzalida Bianchini, en representación de Harold Humberto Castañeda Martínez, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial consagrada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la Constitución Política de la República. La Abogado Procurador Fiscal de Santiago (S), por el Consejo de Defensa del Estado, evacuó el traslado que se confirió al Fisco de Chile, por el que solicita denegar la acción intentada. El señor Fiscal Judicial (S) de esta Corte Suprema, en su dictamen Nº 168, de 23 de junio de 2023, sugiere rechazar la solicitud propuesta, por los

Fundamentos

motivos que detalla en dicha actuación. Se ordenó traer los autos en relación por dictamen de 5 de julio de 2023. Considerando: Primero: Que, como fundamento fáctico de la pretensión, se señala que al solicitante se le atribuyó la calidad de autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, estando injustamente privado de la libertad, a pesar de que los hechos no eran constitutivos de delito, por un período de cuarenta y cuatro días. Explica que los hechos acontecieron en febrero del 2021, mientras viajaba desde de Rancagua a Puerto Montt en un bus, y al llegar a un control de Carabineros en Pellaico (Tenencia de Carreteras Valdivia), funcionarios policiales revisaron el equipaje del requirente, encontrando productos de peluquería, entre ellos los destinados a alisado de keratina, los que al ser sometidos al test para detectar la presencia de sustancias estupefacientes, dieron una coloración azul turquesa, lo que según se le informó correspondía a un resultado positivo ante la presencia de cocaína, siendo analizados los demás productos que portaba con una prueba de campo, arrojando coloración positiva para la presencia de anfetamina, pero en este último examen no estuvo presente. Indica que por ello fue detenido y se realizó una audiencia de control de tal detención ante el juez de garantía de La Unión, en la que se formalizó investigación por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y se decretó su prisión preventiva. Agrega que, el 26 de marzo de 2021, el tribunal deja sin efecto la medida cautelar señalada, decisión adoptada en virtud de los antecedentes informados por el Ministerio Público, los que se desconocen, dándose inmediata orden de libertad. Además, hace presente que en la audiencia realizada el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que los hechos no constituían delito. Arguye que el solicitante sufrió una serie de consecuencias por su privación de libertad, especialmente por ser extranjero, habiendo sido maltratado y denigrado en el sistema carcelario. Concluye solicitando se declare que ha habido error judicial al decretar la prisión preventiva respecto del requirente, debiendo éste ser resarcido por la privación de su libertad durante cuarenta y cuatro días en la suma de cincuenta y dos millones ochocientos mil pesos o lo que la judicatura estime pertinente, en proceso breve y sumario. Segundo: Que la abogada señora Carolina Vásquez Rojas, en representación del Fisco de Chile, al responder el traslado conferido, expresó que el análisis de la conducta del juez debe contextualizarse, esto es, debe efectuarse atendiendo a la procedencia o racionalidad de la resolución dictada, conforme a los antecedentes tenidos a la vista en dicho momento, en especial el informe policial sobre la detención del imputado y el resultado de la prueba de campo efectuada a las sustancias encontradas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de acuerdo, además, con lo prevenido en el Auto Acordado que sobre esta materia emitió este Tribunal el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se rechaza la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial formalizada por los abogados señores José Miguel Benítez Cartes y José Miguel Fuenzalida Bianchini, en representación de Harold Humberto Castañeda Martínez. Regístrese y archívese. N° 16.141-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 16.141-2022 de esta Corte Suprema, comparecen los abogados señores José Miguel Benítez Cartes y José Miguel Fuenzalida Bianchini, en representación de Harold Humberto Castañeda Martínez, deduciendo acción tendiente a obtener la declaración previa para el ejercicio de la indemnización por error judicial

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