VILLALBA FABIO ARNALDO DAMIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
53212-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 4 de diciembre de 2023, la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del extranjero del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que se encuentra en el país desde hace varios años, y tanto cónyuge, como su hijo de dos años, son chilenos. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, de tres de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso N° 2.630-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano paraguayo Arnaldo Damián Villalba Fabio, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23477224, de 4 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N° 53.212-2024.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano paraguayo Arnaldo Damián Villalba Fabio, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23477224, de 4 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N° 53.212-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constit
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