VÁSQUEZ SANDOVAL PABLA BEATRIZ Y OTRO CONTRA CERNA DUFOURNEL LORENA ELISA
Rol
36098-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4707-2019, caratulado “Vásquez/ Cerna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por aquella y confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las demandas indemnizatorias por responsabilidad contractual y extracontractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Acusa que el vicio se configuraría porque la sentencia contiene consideraciones que resultan contradictorias y que, por tanto, se anulan entre sí, aseverando que -además- en ella no se pondera la totalidad de la prueba rendida; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los
Fundamentos
motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las demandas indemnizatorias por responsabilidad contractual y extracontractual. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2º.- Que el impugnante invoca la causal de nulidad formal contenida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Acusa que el vicio se configuraría porque la sentencia contiene consideraciones que resultan contradictorias y que, por tanto, se anulan entre sí, aseverando que -además- en ella no se pondera la totalidad de la prueba rendida; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio.
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-4707-2019, caratulado “Vásquez/ Cerna”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada
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