JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

GODOY/EMPRESAS TUCAPEL S.A.

Rol

49751-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol N° 414-2018, caratulado “Godoy/ Empresas Tucapel S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primer grado de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se declaró el abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a los artículos 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia incurre en un error, por cuanto la demandada al solicitar el desarchivo de la causa en forma previa a promover el incidente de abandono del procedimiento, incurre en el supuesto previsto en el mencionado artículo 155, debiendo entenderse que renunció al correspondiente derecho; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el respectivo incidente, con costas. Tercero: Que la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, luego de hacer referencia a lo obrado en autos, determina que entre el 13 de diciembre de 2018 y el 28 de octubre de 2022, la demandante no efectuó gestión alguna que pueda ser calificada como útil, desde que no consta que haya notificado por cédula la resolución por medio de la cual se cita a las partes a audiencia de conciliación y que, si bien realizó sucesivas solicitudes de nuevo día y hora, aquellas no fueron seguidas de notificación a la parte demandada. Por otro lado, zanja que en el caso no recibe aplicación el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que la solicitud de desarchivo de la parte demandada, fue presentada en conjunto con el incidente de abandono del procedimiento, por lo que no puede entenderse que haya instado por la continuación del juicio. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la resolución que citó a las partes a audiencia de conciliación, lo que en el caso no se verificó, siendo del caso destacar que la última resolución que fijó día y hora para la celebración de tal audiencia es de una d

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol N° 414-2018, caratulado “Godoy/ Empresas Tucapel S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones

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