16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/MENA - (CASACION Y APELACION) - (LTE) INHAB. MINISTRA SRA. MARITZA VILLADANGOS FRANKOVICH, MINISTRO SUPLENTE SR. SERGIO CÓRDOVA ALARCÓN Y ABOGADO INTEGRANTE SR. DAVID PERALTA ANABALON.

Rol

47622-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7707-2019, caratulado “Banco de Chile/ Mena”, la parte demandada recurre de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dieciséis de agosto último, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por el mismo recurrente y confirmó el fallo de primer grado de siete de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió́ la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a los demandados al pago de las rentas adeudadas y de todas aquellas que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la restitución del bien arrendado, además del pago del monto señalado como precio de venta, los intereses moratorios, la cláusula penal convenida y la restitución del bien arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo; sostiene que el vicio se configuraría porque en ella se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra del fallo de primer grado, concluyendo -por tanto- aquella no contiene decisión sobre el asunto que es materia de la controversia. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene a la respectiva Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto. Tercero: Que, respecto de la causal invocada, relativa a la omisión de la decisión del asunto controvertido, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepcio

Fallo

fallo de primer grado de siete de febrero de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió́ la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a los demandados al pago de las rentas adeudadas y de todas aquellas que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta la restitución del bien arrendado, además del pago del monto señalado como precio de venta, los intereses moratorios, la cláusula penal convenida y la restitución del bien arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el numeral 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo; sostiene que el vicio se configuraría porque en ella se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra del fallo de primer grado, concluyendo -por tanto- aquella no contiene decisión sobre el asunto que es materia de la controversia. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene a la respectiva Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto. Tercero: Que, respecto de la causal invocada, relativa a la omisión de la decisión del asunto controvertido, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que, en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7707-2019, caratulado “Banco de Chile/ Mena”, la parte demandada recurre de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciuda

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