20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BALCAZAR/CARVAJAL - (LTE)

Rol

49564-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9767-2023, caratulado “Balcazar/ Carvajal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de abril último, por medio del cual se rechazó, sin costas, la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, en su

Fundamentos

considerando 8º incurre en un error, al establecer que su parte admitió en la demanda la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y la anterior propietaria del inmueble por intermedio de un mandatario, añadiendo que tal afirmación no se desprende de manera alguna del tenor del libelo pretensor; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de abril último, por medio del cual se rechazó, sin costas, la demanda de precario. Segundo: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias. Argumenta que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, en su considerando 8º incurre en un error, al establecer que su parte admitió en la demanda la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y la anterior propietaria del inmueble por intermedio de un mandatario, añadiendo que tal afirmación no se desprende de manera alguna del tenor del libelo pretensor; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda de precario. Tercero: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, pues el recurrente al fundar el recurso alude a los razonamientos en virtud de los cuales se tienen por establecidos ciertos hechos, sino que -además- aquella no se configura. Efectivamente, ello no ocurre, toda vez que la sentencia recurrida confirma pura y simplemente aquella de primer grado, la que, a su vez, también contiene una sola decisión sobre el asunto controvertido, rechazando la demanda. Cuarto: Que en virtud de lo razonado, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Marcelo Álvarez Rodríguez, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de treinta de agosto último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 49.564-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9767-2023, caratulado “Balcazar/ Carvajal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apela

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