CONTRERAS/FARFARELLO
Rol
53229-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Eduardo Soto Delgado por Carlos Contreras Villa. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 53229- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Eduardo Soto Delgado por Carlos Contreras Villa. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí: estese a lo decidido; y al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 53229- 2024. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquellas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolució
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica