COMUNIDAD AGRICOLA LA CEBADA CON COOPERATIVA CAMPESINA PARRAL DE QUILES LTDA. (O)
Rol
38947-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero, cuarto, quinto y duodécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los basamentos cuarto a décimo tercero de la sentencia de casación y también que: PRIMERO: Para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, es menester que concurra la triple identidad a que se refiere el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la presente acción haya sido entablada por y contra las mismas personas que litigaron en el juicio anterior que se invoca, y que sea idéntica en la cosa pedida y en la causa de pedir, teniendo presente que cuando la ley habla de identidad, no exige una igualdad tan completa entre ambas demandas, como si fuere copiada una de otra. SEGUNDO: Que, en cuanto a la identidad legal de personas, primer requisito de la excepción en comento, debe reseñarse que ésta existe cuando las partes “jurídicas” de ambos juicios son las mismas, sin que ello involucre necesariamente que los comparecientes sean física y exactamente los mismos. A este respecto, ambas partes acompañaron a los autos, copia de la sentencia definitiva recaída en la causa rol N°562-2015, del ingreso del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, dictada con fecha 31 de agosto de 2017 con certificación de hallarse ejecutoriada, en que aparecen como demandante Comunidad Agrícola La Cebada, y como demandada Cooperativa Campesina Parral De Quiles. Comparadas estas partes con las actuales, se aprecia que existe una plena coincidencia jurídica en la demandante y demandada, de manera que se da la exigencia primera del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pues las partes son legalmente las mismas. TERCERO: Que, concurriendo el primer supuesto de la excepción de cosa juzgada, corresponde entrar a determinar si se dan los dos restantes, vale decir, la cosa pedida y la causa de pedir. En la parte expositiva de la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, ya citada, aparece que la demandante solicitó
Fallo
se declarase que la demandada debía restituir la porción de terreno del inmueble que indica, teniendo como fundamento la circunstancia de ser dueña del inmueble singularizado en la demanda, encontrándose un retazo del mismo en posesión de la demandada. Atendido que la cosa pedida es el beneficio jurídico inmediato que se reclama y al cual se pretende tener derecho, y que la causa de pedir es el fundamento determinante o inmediato de la acción impetrada, configurándose por el hecho material o jurídico que crea y hace nacer el derecho deducido en juicio, resulta que también en la especie concurren los demás requisitos que hacen procedente la excepción en comento. CUARTO: Que, de este modo, la excepción de cosa juzgada interpuesta, habrá de ser acogida, puesto que entre la actual causa y el proceso rol N°562-2015, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, concurre la triple identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir, lo que conlleva al rechazo de la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, en causa rol N° C-1199-2018, y en su lugar se declara que SE ACOGE la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la demandada en su contestación de folio 12, y, en consecuencia SE DESESTIMA la demanda deducida en lo principal de folio 1. II.- No se condena en costas del recurso a la demandante, por estimar esta Corte que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del ministro señor Silva C. y de la ministra señora Melo L. quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, por los motivos expresados en el voto en contra de la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G. y la disidencia de sus autores. Rol N° 38.947 – 2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos tercero, cuarto, quinto y duodécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los b
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