2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COMUNIDAD AGRICOLA LA CEBADA CON COOPERATIVA CAMPESINA PARRAL DE QUILES LTDA. (O)

Rol

38947-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-1199-2018, caratulado “Comunidad Agrícola la Cebada con Cooperativa Campesina Parral de Quiles”, por sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó la excepción de cosa juzgada y acogió la demanda reivindicatoria. Apelada esta decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en juicio, toda vez que la demandante ya había deducido acción reivindicatoria respecto del mismo inmueble, en contra la demandada, ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, Rol C-562-2015 y a dicho juicio se le puso término por medio de sentencia firme de 31 de agosto del año 2017, que se rechazó la demanda por falta de singularización del inmueble objeto de la acción. Afirma que la exigencia de "identidad legal de personas" se cumple, atendido que en ambos juicios concurrieron como demandante la Comunidad Agrícola La Cebada y como demandada, la Cooperativa Agrícola Parral de Quiles Limitada. En seguida, en relación a la exigencia de "identidad de la causa de pedir", sostiene que en ambos juicios la actora deduce acción reivindicatoria a fin que se le reconozca su derecho de dominio, de manera que el derecho en litigio y que se discute en el fondo es el mismo. Finalmente, en cuanto a la exigencia de "identidad de la cosa pedida", señala que en el proceso Rol C-562-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, la demandante solicitó que en su calidad de propietaria del inmueble inscrito a fojas 58 N°49 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 1972, se le restituyera e hiciera devolución, libre de todo ocupante, de la porción de terreno de una superficie aproximada de 325 hectáreas. En tanto que en el presente juicio, la actora solicita que se le reconozca la calidad de propietaria del inmueble inscrito a su nombre a fojas 54 vuelta N°49 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 1972, por ser parte de él las porciones de terrenos ubicadas en la parte oriente del mismo y que detalla y describe como porción de terreno de 1,852 hás, porción de 0,779 hás, porción de terreno de una superficie aproximada 0,802 hás, porción de terreno 2,952 hás y porción de terreno de una superficie aproximada de 427,87 hás. Sostiene que la pretensión de la actora es inadmisible, atendido que la mera variación de las superficies a reivindicar, no significa que la cosa pedida haya variado. Afirma que el perjuicio producido por el vicio es evidente, pues al desestimar la excepción de cosa juzgada alegada ha privado a la demandada de una defensa que enervaba, en forma total y completa, la acción deducida. Concluye solicitando la anulación de la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que revoque el

Fallo

fallo de primer grado y resuelva que se rechaza, en todas sus partes la demanda reivindicatoria de dominio. SEGUNDO: Que, para un adecuado entendimiento del asunto planteado, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- En autos, la Comunidad Agrícola La Cebada, dedujo demanda reivindicatoria en contra de Cooperativa Campesina Parral De Quiles Limitada, a fin de que se le reconozca la calidad de propietaria del saldo del predio común denominado La Cebada, ubicada en La Cebada, comuna de Ovalle, provincia de Limarí, Cuarta Región, inscrito a fs. 54 vta., N° 49 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1972; y se le restituyan por ser parte de este, las porciones de terrenos situadas en la parte oriente del referido predio, en el sector de Maintencillo, entre el vértice D al punto Q13 del Plano N° 26 del Departamento de Mensura de la Dirección de Tierras y Bienes Nacional, del Ministerio de Tierra y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, que se encuentra agregado bajo el N° 580, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1987, porciones que conforme al plano de superposición que acompaña a su demanda corresponde a lo siguiente: a) Porción de terreno de una superficie aproximada de 1,852 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: con Liberato Campusano; Sur: con Parral de Quiles; Oriente: con Parral de Quiles; y, Poniente: con Comunidad Agrícola La Cebada; b) Porción de terreno de una superficie de 0,779 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: con Parral de Quiles; Sur: con Parral de Quiles; Oriente: con Parral de Quiles; y, Poniente: con Comunidad Agrícola La Cebada; c) Porción de terreno de una superficie aproximada de 0,802 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: con Parral de Quiles; Sur: con Parral de Quiles; Oriente: con Parral de Quiles; y, Poniente: con Comunidad Agrícola La Cebada; d) Porción de terreno de una superficie aproximada de 2,952 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: con Parral de Quiles; Sur: con Parral de Quiles; Oriente: con Parral de Quiles; y, Poniente: con Comunidad Agrícola La Cebada; y, e) Porción de terreno de una superficie aproximada de 427,87 hectáreas, cuyos deslindes son: Norte: con Parral de Quiles, Pto A.; Sur: con Comunidad Agrícola La Cebada, Trazos F-G-H-I; Oriente: con Parral de Quiles, Trazo A-I; y, Poniente: con Comunidad Agrícola La Cebada, Trazo A-B-C-D-E-F. 2.- Ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se siguió la causa Rol C-562-2015, en que la Comunidad Agrícola La Cebada dedujo demanda de reivindicación en contra de la Cooperativa Campesina Parral de Quiles, sosteniendo que es dueña de un predio común denominado "La Cebada" ubicado en el lugar del mismo nombre, cubriendo parte de los distritos tres y once de la comuna de Punitaqui, hoy Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo y que cuenta con una superficie aproximada de 16.046 hectáreas, cuyos deslindes

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol C-1199-2018, caratulado “Comunidad Agrícola la Cebada con Cooperativa Campesina Parral de Quiles”, por sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó la

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