C.A. de Talca

BERMÚDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

30571-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Johelyn Gabriela Bermúdez Molero, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N° 18.856 de 13 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatiende sus circunstancias personales, toda vez que, no se consideró que se autodenunció, carece de antecedentes penales y desarrolla una actividad remunerada como cuidadora de niños y adultos, sin perjuicio, de pedir la aplicación del principio de no devolución por requerir protección internacional. Segundo: Que, en los antecedentes, consta que, la expulsión de la reclamante del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235 y que a pesar de haber ingresado en el año 2022, a la fecha del reclamo, no ha iniciado proceso de regularización de su situación migratoria y tampoco se acercó a la autoridad para el empadronamiento biométrico que, en el año 2023, llamó el Servicio Nacional de Migraciones para los extranjeros que ingresaron por paso no habilitado. Por otra parte, en lo relativo a que ejerce una actividad remunerada, se indicó que, la actora no cuenta con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile y no cuenta con vínculos filiales en el país con quien tenga esa condición. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)” Por su parte, el artículo 127 N° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Cuarto: Que lo expuesto determina acoger el recurso de apelación, toda vez que la actual ley de extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos

Fallo

Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución 18356 de 13 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Redactada por la Abogada Integrante señora Benavides. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.571-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido entrambos al acuerdo del fallo, por haber cesado ambos en sus funciones. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Johelyn Gabriela Bermúdez Molero, ciudadana venezolana, impug

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