3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

LÓPEZ DE MATURANA LUNA SERGIO RICARDO CON CORPORACION EDUCACIONAL PUELMAPU (O)

Rol

133135-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASAC. FONDO/ CASA EN EL FONDO DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el rol C-85-2020, caratulado “López De Maturana Luna Sergio Ricardo con Corporación Educacional Puelmapu”, por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado desestimó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés revocó el fallo de primer grado y en su lugar declaró que el incidente de abandono del procedimiento quedaba acogido. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que en el

Fallo

fallo de primer grado y en su lugar declaró que el incidente de abandono del procedimiento quedaba acogido. En contra de este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 152, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil a lo actuado en el cuaderno principal, desconociendo la actividad procesal y gestiones realizadas en el cuaderno de medida precautoria. Explica que la tramitación de la medida precautoria de este juicio resulta ser una gestión del todo útil, toda vez que ella recae sobre los bienes relevantes en este juicio y que tiene por objeto asegurar el resultado de esta acción, en consecuencia, todo aquello que acontezca en razón de la medida precautoria, tiene el fin de obtener un resultado y avance en el juicio. Por lo expuesto, estima que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos la constituye aquella de fecha 8 de septiembre de 2022, mediante la cual se ordenó certificar que la resolución de 30 de agosto de 2022 -que ordenó alzar la medida precautoria decretada en autos- se encuentra firme y ejecutoriada; y desde entonces, el lapso de seis meses exigido por la ley para la declaración del abandono del procedimiento no ha transcurrido, razón por la cual se debe proceder al rechazo del incidente de abandono planteado por la parte demandada. Finalmente sostiene que la resolución recurrida se ha dictado con infracción a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el demandado dedujo recurso de apelación de un incidente que no puso término al juicio ni hizo imposible su prosecución, por lo que se constituye como un auto, en cuyo caso la apelación debió ser interpuesta con carácter de subsidiario del recurso de reposición, al no obrar así, el recurso debió declararse inadmisible y rechazarse de plano. Concluye solicitando la nulidad de la resolución recurrida, dictando sentencia de reemplazo en la que se rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, como se aprecia, el recurrente desarrolla su postulado invalidatorio sobre la base de la actividad procesal y gestiones realizadas por la parte demandada en el cuaderno de medida precautoria y la utilidad de las mismas para el avance del juicio, estimando que el lapso de seis meses exigido por la ley para la declaración del abandono del procedimiento no había transcurrido, razón por la cual debía rechazarse el incidente. TERCERO: Que sobre la materia, esta Corte ha tenido la oportunidad de señalar que las gestiones realizadas por el actor en el cuaderno de medida precautoria tienen el carácter de útiles para la prosecución del juicio, pues el objeto de una solicitud cautelar es evitar que el demandante se

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el rol C-85-2020, caratulado “López De Maturana Luna Sergio Ricardo con Corporación Educacional Puelmapu”, por sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, el tribunal de primer grado desestimó el incide

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