TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUNTA ARENAS

SOCIEDAD REAL Y COMPAÑÍA LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS

Rol

8696-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sebastián Cano Rojas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro, que confirmó la de primera instancia. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, de la prueba rendida, para denunciar la extensión o alcance de los artículos 17, 18, 19, 46 de la Ley N°19.880; así como a los artículos 6, 8, 8 bis, 11 bis inc. 3° y 13 del Código Tributario, y las garantías del debido proceso, y lo dispuesto en el Art. 3 del título I del Artículo Vigésimo Tercero de la Ley N°21.210 Denuncias que se traducen más que nada en transcripción de preceptos, de

Fundamentos

considerandos en situaciones de hecho y en manifestación de disconformidad con lo resuelto, pero sin que el recurrente, realice en su líbelo un desarrollo que permita a esta Corte, alterar las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores del grado. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de una interpretación distinta a la de los sentenciadores, que se traduce en su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Sebastián Cano Rojas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas con fecha treinta de enero de dos mil veinticuatro. Al otrosí; téngase presente. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida con fecha 5 de julio de 2024. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8696-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B. y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sebastián Cano Rojas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha treinta de enero d

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