C.A. de Temuco

HOWARD/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

17758-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Alexandra Marie Howard Turcios, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en denegar cobertura a cirugía de bypass gástrico indicada por su médico tratante, por estimar que es un tratamiento estético, pese a que tenía por objeto el tratamiento de la obesidad y comorbilidades asociadas. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Argumentó que la decisión de denegar la solicitud se fundó en que la cobertura fue denegada conforme a la normativa -artículo 190 del D.F.L N°1-, por tratarse de una prestación de carácter estético, sin que existan antecedentes que configuren los fines terapéuticos, conforme los criterios del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Tercero: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que la actora padece de patologías graves que deben ser tratadas, no sólo en términos paliativos, sino en su causa basal, para así evitar la progresión del mal y prolongar sus expectativas de vida. Por ello, se estimó proporcional el procedimiento quirúrgico, como fue evaluado por su médico tratante. Cuarto: Que, resulta pertinente citar la Resolución Exenta N°208 de fecha 11 de febrero de 2022 que “Modifica Resolución N°277 Exenta, de 2011, del Ministerio de Salud, que Aprueba las Normas Técnico Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II D.F.L. Nº1 De 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección”, que dispone en el numeral 34 que: “Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico código 25-01-058 y Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica código 25-01-059 incluyen en su valor, día cama, exámenes de laboratorio e imagenología, instrumental de laparoscopia y todos los insumos, y medicamentos específicos a dichas cirugías, debiendo ser efectuadas en pabellón de cirugía mayor. Prestaciones para ser otorgadas en beneficiarios entre 18 y 65 años que cumplan con los siguientes criterios respecto del Índice de Masa Corporal (IMC): · Sobre 40 con o sin morbilidad asociada. · Entre 35 y 40 con morbilidad asociada (1 criterio mayor + 1 menor o 3 menores). · Entre 30 y 35 en caso de ser portador de DM2 de difícil manejo (o 2 criterios mayores + 1 menor)” Luego, en cuanto a los criterios para calificar los criterios mayores y menores, se consideran las siguientes patologías asociadas: · Criterios mayores: diabetes tipo 2, hipertensión arterial, SAHOS, trastorno musculoesquelético severo que requiere uso de prótesis u órtesis o requiere cirugía, síndrome metabólico e insuficiencia renal. · Criterios menores: prediabetes, dislipidemia, hígado graso, hiperuricemia, hipotir

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y declara que se rechaza la acción deducida. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos y, teniendo especialmente presente el diagnóstico de obesidad de la actora, atendido su índice de masa corporal, determinado conforme los criterios de la Organización Mundial de la Salud, en los términos analizados en el motivo quinto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. y el voto por su autora. Rol N°17.758–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Eliana Quezada M., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman la Ministra Sra. Ravanales y la Ministra Suplente Sra. Quezada, no obstante haber concurrido ambas al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal la primera, y haber cesado en sus funciones la segunda. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Alexandra Marie Howard Turcios, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, cons

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