M.P. C/ JUAN ANTONIO TORRES AVILA
Rol
44815-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Juan Torres Ávila, y de Juan Carlos Meza Meza recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de falsificación de instrumento público, desacato, tráfico de municiones, cohecho. 2° Que por el recurso deducido por la defensa de Torres, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-, se ha invocado como causal de nulidad principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y al derecho a defensa, toda vez que señala que los sentenciadores por mayoría decidieron condenar a su representado con una norma que no era la más idónea para estos efectos. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal del líbelo antes señalado por estimar que lo alegado es propio de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que concordando con lo señalado por el Ministerio Público, la causal de competencia de esta Corte contiene
Fundamentos
fundamentos propios de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, lo que conlleva que sea declarada inadmisible.
Fallo
Por estas consideraciones y previas citas legales, se declara inadmisible la causal principal de nulidad interpuesta del líbelo de Torres, debiendo remitirse el líbelo en lo que a la causal subsidiaria se refiere, -así como el del co-imputado, a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de aquellos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 44815-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la defensa de Juan Torres Ávila, y de Juan Carlos Meza Meza recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de falsificación de instrumento público, desacato, tráfico de municiones, cohecho. 2° Que por el
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