TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

ABERTIS AUTOPISTAS CHILE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

252600-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Edmundo Soto Navarro, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primera instancia. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto, de la prueba rendida, para denunciar respecto de determinadas partidas, las en algunos casos agrupa. En el caso de las partidas 1 y 3, denuncia la infracción a las normas del artículo 2° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley 830 de 1974; así como a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley 824 de 1974. De otro lado, refiere la infracción a los artículos 21 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley 824 de 1974, asimismo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1° del Decreto Ley 824. Con respecto a la partida N° 1, señala que la sentencia infringe los artículos 1437, 1438, 1443 y 1545 del Código Civil, así como aquel contenido en el 97 del Código de Comercio. También resalta la vulneración al artículo 132 inciso 13 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley 830 de 1974. Agrega que, “la Corte al negar la calidad de contrato a la relación jurídica generada por las órdenes de compras emitidas por la reclamante y aceptadas por la Sra. Tatiana Vásquez, vulnera dejando sin aplicación las normas de los artículos 1437, 1438, 1443 y 1545 del Código Civil y Artículo 97 del Código de Comercio”. Finalmente, con respecto a la partida N° 3, señala la infracción al artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley 1 del año 2002, según

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Edmundo Soto Navarro, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 252600-23 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., la Ministra Sra. María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Edmundo Soto Navarro, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinte de noviembre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica