C.A. de Talca

MATILDE BEGOÑA ARESTI LÓPEZ E INVERSIONES CAFIA LIMITADA CON INVERSIONES PILATUS (A)

Rol

10525-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)

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Hechos

VISTO: En este juicio arbitral de partición seguido ante el juez árbitro mixto don José Luis Cisterna Faure, caratulado “Matilde Begoña Aresti López e Inversiones Cafia Limitada con Inversiones Pilatus S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 212 a 222, acogió la demanda interpuesta y ordenó la partición, adjudicación y liquidación del inmueble objeto del juicio, denominado Lote Seis, resultante de la subdivisión de la parcela número tres del predio Punta de Totorilla, comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, de la Región del Maule. Apelada la decisión de primer grado por la demandada Inversiones Pilatus S.A., una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante fallo de treinta de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración de que se extingue la actual servidumbre de tránsito; extinción que regirá un año después de que la sentencia cause ejecutoria, debiendo procederse a la cancelación respectiva en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia de segunda instancia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al declarar la extinción de la servidumbre de tránsito que grava el inmueble objeto de la partición. Sostiene que la sentencia recurrida, en la parte que declaró la extinción de la servidumbre de tránsito, adolece de un manifiesto vicio de extra petita, toda vez que basta con leer el petitorio del recurso de apelación de la demandada para concluir que jamás se le solicitó a la Corte de Apelaciones de Talca que se pronunciara sobre la extinción de dicho gravamen. Añade el impugnante que, si se revisa el expediente arbitral de primera y segunda instancia, no existe alegación alguna de las partes en torno a la posibilidad que hubiere operado una causal de extinción de la servidumbre, menos aún, que habría operado la confusión como modo de extinguir el gravamen, apartándose, en consecuencia, los jueces de segundo grado, no sólo del petitorio del recurso de apelación de la demandada sino que también de la discusión ventilada por las partes en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme en todas sus partes el

Fallo

fallo de treinta de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó, con declaración de que se extingue la actual servidumbre de tránsito; extinción que regirá un año después de que la sentencia cause ejecutoria, debiendo procederse a la cancelación respectiva en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal, entre otras, en la contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia de segunda instancia ultra petita, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al declarar la extinción de la servidumbre de tránsito que grava el inmueble objeto de la partición. Sostiene que la sentencia recurrida, en la parte que declaró la extinción de la servidumbre de tránsito, adolece de un manifiesto vicio de extra petita, toda vez que basta con leer el petitorio del recurso de apelación de la demandada para concluir que jamás se le solicitó a la Corte de Apelaciones de Talca que se pronunciara sobre la extinción de dicho gravamen. Añade el impugnante que, si se revisa el expediente arbitral de primera y segunda instancia, no existe alegación alguna de las partes en torno a la posibilidad que hubiere operado una causal de extinción de la servidumbre, menos aún, que habría operado la confusión como modo de extinguir el gravamen, apartándose, en consecuencia, los jueces de segundo grado, no sólo del petitorio del recurso de apelación de la demandada sino que también de la discusión ventilada por las partes en el juicio. Dado lo expuesto, pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme en todas sus partes el fallo de primera instancia, con costas del juicio y del recurso. SEGUNDO: Que para la adecuada comprensión del vicio denunciado mediante el recurso en estudio, cabe consignar los siguientes antecedentes relevantes del proceso: 1.- En causa Rol C-122-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, Inversiones Cafia Limitada y Matilde Begoña Aresti López solicitaron la designación de un juez árbitro para liquidar la comunidad existente entre ellas y la sociedad Inversiones Pilatus S.A. 2.- En audiencia realizada el 23 de agosto de 2019, ante el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, las partes de común acuerdo designaron como juez partidor a don José Luis Cisterna Faure. 3.- A fojas 6 y con fecha 10 de octubre de 2019, se celebró el primer comparendo de constitución de arbitraje en que comparecieron todas las partes interesadas con sus respectivos abogados, acordándose lo siguiente: a) Son partes interesadas: 1.- Inversiones Cafia Limitada y Matilde Begoña Aresti López; 2.- Inversiones Pilatus S.A. b) Objeto del juicio: la partición y liquidac

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio arbitral de partición seguido ante el juez árbitro mixto don José Luis Cisterna Faure, caratulado “Matilde Begoña Aresti López e Inversiones Cafia Limitada con Inversiones Pilatus S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 212 a 222, acogió la demanda interpuest

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