2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROGEL CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A *

Rol

245224-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-7.323-2020, RUC 2040307472-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda de cobro de prestaciones deducida por un grupo de trabajadores en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S. A., que fue condenada a pagar la suma correspondiente por semana corrida y al entero de las cotizaciones de seguridad devengadas por este concepto. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho fue propuesta en los siguientes términos: “improcedencia de determinar que es independiente la forma de devengamiento de la remuneración variable de los demandantes para acceder al beneficio de semana corrida”. Para la recurrente, resulta improcedente el pago de la semana corrida reclamada, por cuanto el componente variable de las remuneraciones que percibían los demandantes no se devengaba en forma diaria, requisito necesario para dar lugar a tal prestación que entiende de su esencia desde que fue legalmente implementada, razones por las que solicita se acoja el recurso deducido y se dicte la sentencia de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la judicatura de la instancia, no es posible desatender el propósito del beneficio de la semana corrida, que consiste en remunerar los días de descanso del trabajador conforme a sus componentes fijo y variable, precisando que el devengamiento diario de esta última no se exige en el artículo 45 del Código del ramo, aspecto que tampoco fue tratado en la historia de su establecimiento, no obstante que se recoja en dictámenes de la Dirección del Trabajo y determinada jurisprudencia, sin que obste la complejidad del procedimiento para establecer su monto. Para la Corte de Apelaciones de Santiago, el razonamiento de la instancia es el correcto, por cuanto la extensión del citado beneficio, originalmente previsto para dependientes asalariados exclusivamente por días, abarca en la actualidad a otra fracción de trabajadores, que son aquellos remunerados en forma mixta, con sueldo mensual y variable, precepto que, en consecuencia, ordena su procedencia para ambos grupos, sin perjuicio de la diferente forma de cálculo, puesto que en el caso controvertido, en que los actores obtenían una contraprestación compuesta, se determinará únicamente en relación a su parte variable, estimando, finalmente, que del tenor de la norma no es posible sostener que a estos últimos les sea exigible su devengamiento diario. Cuarto: Que, para confrontar el

Fallo

fallo impugnado, la demandada acompañó los pronunciados por esta Corte en los autos Rol N°7.717-2019 y 2.236-2019, de 22 de agosto y 17 de junio de 2019, respectivamente, y por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N°316-2022, de 14 de octubre de 2022. En la primera sentencia se estableció que “el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen ‘igual derecho’, se está refiriendo ‘a ser remunerados por los días domingos y festivos’, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no re

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-7.323-2020, RUC 2040307472-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, se dio lugar en forma parcial a la demanda de cobro de prestaciones deducida por un grupo de trabajadores en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S. A

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