CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/MOLINA
Rol
51539-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3866-2022, caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA/ Molina”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó aquella de primer grado de catorce de febrero último, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Alejandro Alegría Castro, en representación de ejecutada, en contra de la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 51.539-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3866-2022, caratulado “Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA/ Molina”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones d
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