C.A. de Santiago

FAJARDO VICENTE ANA MILAGROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53193-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 01 de diciembre de 2023, la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono de la extranjera del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que se encuentra en el país desde hace más de cuatro años, su cónyuge es residente definitivo, la amparada se desempeña como trabajadora de casa particular desde el mes de septiembre de 2021 y a la acción de amparo la extranjera acompañó el certificado exigido por la autoridad migratoria. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.560-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Ana Milagros Fajardo Vicente, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 54735 de 01 de diciembre de 2023 que rechazó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida teniendo presente que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad de la solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte de la recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.193 -2024.

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía e

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