MORA HERMOSILLA PATRICIA (/MELLA)
Rol
49418-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Gaspar Calderón Del Solar, en representación de doña Patricia Paloma Beatriz Mora Hermosilla, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rit T-241-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, ministra señora Cecilia Elena Subiabre Tapia (s), y del abogado integrante señor Roberto David Contreras Eddinger, quienes con fecha dieciséis de septiembre de 2024, confirmaron la resolución apelada que declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado deducidas. Manifiesta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, al considerar que era aplicable el artículo 168 del Código del Trabajo, no obstante, éste descansa en el entendido de una relación laboral reconocida por el empleador, sin embargo, los presupuestos fácticos en el caso de autos son diferentes, pues lo que se solicita en primer lugar es la declaración de existencia de una relación laboral, lo que no se encuentra previsto en la norma aludida, sino que era procedente aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del referido cuerpo legal, lo que ha sido reconocido por esta Corte en los pronunciamientos que cita, al tratarse de derechos mínimos predeterminados que prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles. Agrega que también hay falta o abuso grave en la dictación de la resolución, al impedir a la demandante acceder de manera efectiva a la tutela judicial, y consecuentemente, al debido proceso, además, que frente a dos interpretaciones en principio divergentes se debe preferir y aplicar aquella que resulta más favorable al trabajador como manifestación del principio protector. Solicita
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Temuco, ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, ministra señora Cecilia Elena Subiabre Tapia (s), y del abogado integrante señor Roberto David Contreras Eddinger, por haber dictado con falta o abuso la resolución de dieciséis de septiembre último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que no es procedente la actuación de oficio del tribunal, mediante la cual por sentencia interlocutoria de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-241-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y despido injustificado, debiendo el tribunal dar curso a las acciones deducidas, para lo cual citará a la audiencia preparatoria respectiva ante juez no inhabilitado. No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello. Regístrese y archívese. N° 49.418-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Gaspar Calderón Del Solar, en representación de doña Patricia Paloma Beatriz Mora Hermosilla, demandante en autos sobre declaración de relación laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, Rit T-241-202
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