ÁVILA SEPULVEDA GABRIEL CON FISCO DE CHILE
Rol
178974-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-693-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, en favor del actor, la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de cuatro de julio del año dos mil veintitrés, la confirmó con declaración que eleva la suma a indemnizar a $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos). Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, el que se ordenó traer en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, e indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para aumentar la indemnización, lo que -según la recurrente- resulta evidente al analizar cada uno de los considerandos del
Fallo
fallo que pretende anular. Pide que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, se dicte con arreglo a la ley la correspondiente sentencia de reemplazo mediante la cual se confirme la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto fijó para el actor una indemnización de $15.000.000.- 2°) Que, en relación con el vicio de casación formal denunciado, es preciso destacar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia, y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales. Éstas, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran -en lo que atañe al presente recurso- en su numeral 4°, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 3°) Que, el deber de fundamentación de las sentencias es esencial en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, con fecha 30 de septiembre de 1920 se dictó el Auto Acordado que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sentencias definitivas a que se ha hecho mención, dispone el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Refiriéndose al enunciado exigido en el N° 4 de este
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° C-693-2021 del Cuarto Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida en contra del Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título d
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