FISCO DE CHILE CON BETTIZ MARIÑO JULIA
Rol
149582-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento vigésimo, que se elimina. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido de los
Fundamentos
fundamentos octavo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la sentencia de primera instancia, dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago el 30 de julio de 2020, fue apelada por la demandada, quien insiste en la declaración de prescripción de la acción o, en subsidio, por el rechazo de la demanda por las consideraciones de fondo desarrolladas en su libelo. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado se ha adherido a la apelación, instando por la concesión del reajuste desde la perpetración del delito civil hasta el pago de la indemnización otorgada, y por el cálculo de los intereses desde la notificación de la demanda hasta el pago. Segundo: Que, en lo atingente a la excepción de prescripción extintiva de la acción, se estará a lo razonado en los motivos tercero a noveno del
Fallo
fallo en alzada, y en los considerandos octavo a duodécimo de la sentencia de casación, pasajes que se dan por íntegramente reproducidos para este efecto. Tercero: Que, en lo que guarda relación con el fondo del asunto, esto es, la configuración de la responsabilidad extracontractual por delito civil, se comparte plenamente lo razonado en los motivos 14º a 19º de la sentencia de primer grado, en cuanto a: (i) la existencia de un hecho doloso imputable a la parte demandada, consistente en haber recibido en una cuenta bancaria abierta a su nombre dinero fiscal de origen conocidamente ilícito, para, posteriormente, entregarlo a terceros; (ii) la capacidad de la demandada para ser responsable civilmente; (iii) la existencia de perjuicio o daño al demandante Fisco de Chile, equivalente al monto recibido por la actora proveniente del patrimonio fiscal; y, (iv) la existencia de relación causal entre el hecho y el perjuicio. Cuarto: Que, respecto del reajuste aplicable sobre la indemnización, cabe recordar que se trata de un factor que abona al capital cuya función no es otra que actualizar su monto en igual proporción a la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Entendido como tal, debe siempre ser concedido en la sentencia que otorga una indemnización, pues su omisión importaría infringir el deber de reparación integral del daño. En esta senda, la doctrina ha dicho que “desde el punto de vista de la reparación, único que aquí interesa, existe un principio rector: la indemnizaci
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento vigésimo, que se elimina. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido de los fundamentos octavo a duodécimo de la sentencia de casación que a
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