21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE CON BETTIZ MARIÑO JULIA

Rol

149582-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 149.582-2023, caratulados “Fisco de Chile con Bettiz Mariño Julia”, iniciados ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el trece de junio de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado, decidiendo, finalmente, acoger la excepción de prescripción y rechazar la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, en la especie, el Fisco de Chile interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Julia Elizabeth Bettiz Mariño, instando por el pago de $24.177.339, más el reajuste devengado entre la comisión del delito civil hasta el pago efectivo, intereses desde la mora hasta el pago efectivo, y costas. Explicó en su libelo que, entre los años 2006 y 2017, funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile formaron una organización criminal para sustraer caudales públicos de dicha institución o consentir que terceros los sustrajeran. En particular, la Sra. Bettiz Mariño, quien no poseía la calidad de funcionario público, actuó como testaferro y reclutadora de un funcionario perteneciente a dicha organización criminal, permitiendo la utilización de una cuenta vista abierta a su nombre en el Banco Estado. En ella, la demandada recibió un total de $24.177.339, provenientes del “fondo desahucio” de Carabineros de Chile. Una vez recibido el dinero, la demandada, a sabiendas de su origen ilícito, lo retiró y se lo entregó al funcionario antes referido, quien, a su vez, lo distribuyó entre otros miembros de la organización criminal. Indicó que, el 18 de junio de 2019, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de la demandada, en juicio abreviado, imponiendo en su contra la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias legales, como autora del delito consumado de malversación de caudales públicos. Finalmente, avaluó el perjuicio fiscal derivado de los hechos en $24.177.339, e invocó la concurrencia, en la demandada, de responsabilidad extracontractual por delito civil, fundada en los artículos 1437 y 2314 del Código Civil. SEGUNDO: Que, sometida la acción a las reglas del juicio sumario, la demandada contestó por escrito. De manera preliminar, opuso la excepción de prescripción de la acción, invocando la expiración del plazo de cuatro años previsto en el artículo 2332 del Código Civil. Indicó, al respecto, que entre la época de la comisión de los hechos objeto de la imputación, en el año 2010, y la notificación de la demanda, el 2 de septiembre de 2019, el lapso mencionado expiró holgadamente. Acto seguido contestó la demanda, instando por su rechazo al no haber sido ella quien se enriqueció con ocasión de los hechos, afirmando que obró mediante engaño y desconociendo la realidad de las circunstancias. TERCERO: Que, la sentencia de primera instancia rechazó la excepción antes aludida y, acto seguido, acogió la demanda. Tuvo en consideración para ello que la demandada renunció a la prescripción que operaba en su favor al no alegarla en el juicio abreviado penal y aceptar los hechos y antecedentes de la investigación que la inculpaba, declaración que calificó como una confesión extrajudicial por los ilícitos cometidos en 2010. CUARTO: Que, c

Fallo

fallo impugnado, que operó la renuncia a la prescripción de la acción civil, a consecuencia de la aceptación otorgada de conformidad al artículo 406, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, aplicando en su desmedro de previsto en el artículo 2332 del Código Civil, al dar lugar a la prescripción extintiva. Transcribe lo estatuido en el artículo 2494 del Código Civil, en aquella parte que la norma que permite renunciar a la prescripción expresa o tácitamente, en especial “cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor”, enunciado que, a entender del Consejo de Defensa del Estado, deriva de la teoría de los actos propios. SÉPTIMO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia de primer grado habría sido confirmada. OCTAVO: Que el adecuado examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata exige reseñar los siguientes hechos establecidos en las sentencias de instancia: a. Los días 19 de abril, 27 de julio, 31 de agosto y 6 de octubre, siempre del año 2010, la demandada doña Julia Elizabeth Bettiz Mariño recibió la suma total de $24.177.339, depositada en una cuenta vista abierta a su nombre; b. Dicho dinero provenía del “fondo desahucio” de Carabineros de Chile, y las transferencia no obedecían a causal legal alguna; y, c. El 18 de junio de 2019, en causa RUC Nº 1800874988-0, RIT Nº 16286–2018, de ingreso ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, doña Julia Elizabeth Bettiz Mariño fue condenada como autora del delito consumado de malversación de caudales públicos. Dicha sentencia puso término al juicio abreviado en que la condenada aceptó los siguientes hechos: “Que entre los años 2006 y 2017 funcionarios públicos adscritos a distintos estamentos y departamentos de Carabineros de Chile… a quienes correspondía, entre otras tareas, la custodia de caudales públicos de dicha institución, formaron una organización criminal para sustraerlos o consentir que otros terceros imputados los sustrajeran, abusando de las facultades de custodia y administración que ejercían en sus respectivos cargos y funciones, aprovechándose de sus distintas posiciones, conocimientos especiales e información relevante, que tenían en razón de los cargos que ejercían en Carabineros de Chile, lo que además les permitió eludir por años los controles internos y externos sobre tales recursos públicos”. En particular, la Sra. Bettiz Mariño reconoció como efectivo que “sin ser parte de Carabineros de Chile, operando como testaferro y reclutadora del imputado JOSÉ FERNANDO INAPAIMILLA, permitió la utilización de su cuenta vista N° 29060096960 del Banco Estado por parte de miembros de la organización criminal a la que INAPAIMILLA pertenecía, en al menos 04 ocasiones, entre el 19 de abril de 2010 y el 06 de octubre de 2010, para recibir pagos injustificados mediante transferencias por un tot

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11 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 149.582-2023, caratulados “Fisco de Chile con Bettiz Mariño Julia”, iniciados ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones d

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