INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE (/VILLADANGOS)
Rol
250715-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Nº 250.715-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamante del Instituto Nacional de Deportes dedujo recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señoras Maritza Elena Villadangos Frankovich, Elsa Barrientos Guerrero y Paola Cecilia Díaz Urtubia, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, la resolución que declaró inadmisible el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por el Instituto con fecha 20 de octubre de 2023. La solicitud de acceso a la información, fue presentada por don Guillermo Mora Sanzana ante el Instituto Nacional de Deportes el 25 de mayo de 2023, requiriéndose la entrega de “Copia del Convenio de Ejecución y copia de los documentos presentados en la rendición de Cuentas” respecto de los recursos entregados a la Corporación ADO Chile Olímpico, por intermedio del Proyecto N° 2100042255, denominado actividades de Alto Rendimiento Karate, Judo, Tkd y Lucha. $ 60.630.412 Proyecto con plazo vencido de rendición en fecha 14 de Noviembre del 2021". Aquella fue acogida, en parte, por el organismo estatal, entregando la Aprobación del Convenio y el formulario de postulación, pero denegando los documentos presentados en la rendición de cuentas, porque el proyecto se encontraba en “estado de revisión o por revisar”. Se sostuvo que, los antecedentes pasan por un proceso de revisión que puede finalizar en la aprobación, aprobación con observación o el rechazo de la rendición de cuentas, momento en que finaliza dicho proceso. Por lo que, según estimó el señalado organismo, la documentación no tenía el carácter de pública, pues podía ser impertinente y devuelta a su propietaria. En suma, los antecedentes requeridos sólo podían entregarse una vez terminado el proceso de revisión. Ante la negativa respecto de los antecedentes referidos a la rendici
Fundamentos
fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. A su turno, el artículo 28 del mismo cuerpo legal dispone: “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. (…)”. Noveno: Que de la normativa antes reseñada se concluye de manera irrefutable la improcedencia del reclamo cuando es deducido por un órgano del Estado, como lo es el Instituto quejoso, y, asimismo, cuando el fundamento para la negativa a la entrega de la información se funde precisamente en que ello afecta el funcionamiento del órgano, en concordancia con el N° 1 del señalado artículo 21. En consecuencia, como se advierte, los jueces recurridos no han incurrido en falta o abuso alguna al declarar la inadmisibilidad de la reclamación, puesto que efectivamente la norma del citado artículo 28 ha sido correctamente invocada y aplicada, por lo que no es posible concluir que hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el Instituto Nacional del Deporte en lo principal de la presentación folio Nº 3. Agréguese copia de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra (s) señora Catepillán. Rol N° 250.715-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Nº 250.715-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamante del Instituto Nacional de Deportes dedujo recurso de queja en contra de las Ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, señoras Maritza Elena Villadan
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