CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR,VISTA CONJUNTA 2082-2024
Rol
28373-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Loreto Alejandra Campos Rosales, dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC o Servicio), calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 405/188/2024 de 14 de febrero de 2024, que modificó de manera anticipada y retroactiva su contrata, rebajándola del grado 11 al 12 a contar del 1 de febrero de 2024, la que vulneraría sus garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que pide se le deje sin efecto y en su mérito, se la restituya el grado que tenía, junto con las remuneraciones no percibidas durante el período que se mantenga el acto que denuncia. Segundo: Que, por su parte, la institución requerida, expresó que, la baja de grado en la escala jerárquica de la actora obedeció a la proporcionalidad que la ley ordena debe existir entre las funciones desempeñadas por el funcionario, su posición y la remuneración que al efecto la jerarquía institucional establece. En este contexto, explicó que, las responsabilidades de la recurrente disminuyeron considerablemente, por cuanto las labores que desarrolla actualmente dicen relación con aquéllas propias del apoyo a la ejecución de las funciones de dicha Dirección Regional y no las de responsabilidad de coordinación u organización, que desempeñaba anteriormente, en calidad de Coordinadora de Relacionamiento Institucional y Vinculación con el Medio o de Encargada de Comunicaciones Internas, cuya misión era planificar, administrar e implementar la estrategia de comunicaciones internas, según el perfil de cargo vigente a la época. Sin perjuicio de lo anterior, que la modificación del grado de la funcionaria, además, se enmarca en el Programa de “Modernizar el modelo estratégico de gestión de personas de la institución, en donde se fortalezca el estándar ético, de probidad y buenas prácticas de autoridades y funcionarios”. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por establecido que la actora se ha desempeñado como profesional a contrata en el SERNAC sin solución de continuidad desde 21 de octubre de 2013, según el siguiente orden: a) Por Resolución EX RA N° 405/375/2013 de 21 de octubre de 2013, se la nombró en el grado 12° de la Escala Única de Sueldo para desempeñar el cargo de Profesional en la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional. b) Dicha contrata le fue renovada desde el año 2015 al 2019, siendo asimilada al cargo Profesional grado 12°. Se precisó por el recurrido que, atendido lo ordenado por la Ley N° 21.081, el SERNAC pasó a ser una institución Fiscalizadora en los términos del Decreto Ley N° 3.551, de manera que, al realizar el encasillamiento de los funcionarios mediante el Decreto Exento de 4 de octubre de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turis
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Loreto Alejandra Campos Rosales, dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC o Servicio), calificando como ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 405/188/2024 de 14 de febrero de 2024, que modificó de manera anticipada y retroactiva su contrata, rebajándola del grado 11 al 12 a contar del 1 de febrero de 2024, la que vulneraría sus garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que pide se le deje sin efecto y en su mérito, se la restituya el grado que tenía, junto con las remuneraciones no percibidas durante el período que se mantenga el acto que denuncia. Segundo: Que, por su parte, la institución requerida, expresó que, la baja de grado en la escala jerárquica de la actora obedeció a la proporcionalidad que la ley ordena debe existir entre las funciones desempeñadas por el funcionario, su posición y la remuneración que al efecto la jerarquía institucional establece. En este contexto, explicó que, las responsabilidades de la recurrente disminuyeron considerablemente, por cuanto las labores que desarrolla actualmente dicen relación con aquéllas propias del apoyo a la ejecución de las funciones de dicha Dirección Regional y no las de responsabilidad de coordinación u organización, que desempeñaba anteriormente, en calidad de Coordinadora de Relacionamiento Institucional y Vinculación con el Medio o de Encargada de Comunicaciones Internas, cuya misión era planificar, administrar e implementar la estrategia de comunicaciones internas, según el perfil de cargo vigente a la época. Sin perjuicio de lo anterior, que la modificación del grado de la funcionaria, además, se enmarca en el Programa de “Modernizar el modelo estratégico de gestión de personas de la institución, en donde se fortalezca el estándar ético, de probidad y buenas prácticas de autoridades y funcionarios”. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por establecido que la actora se ha desempeñado como profesional a contrata en el SERNAC sin solución de continuidad desde 21 de octubre de 2013, según el siguiente orden: a) Por Resolución EX RA N° 405/375/2013 de 21 de octubre de 2013, se la nombró en el grado 12° de la Escala Única de Sueldo para desempeñar el cargo de Profesional en la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional. b) Dicha contrata le fue renovada desde el año 2015 al 2019, siendo asimilada al cargo Profesional grado 12°. Se precisó por el recurrido que, atendido lo ordenado por la Ley N° 21.081, el SERNAC pasó a ser una institución Fiscalizadora en los términos del Decreto Ley N° 3.551, de manera que, al realizar el encasillamiento de los funcionarios mediante el Decreto Exento de 4 de octubre de 2019 del M
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Loreto Alejandra Campos Rosales, dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC o Servicio), califica
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