C.A. de Santiago

LIBERONA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE LOS RÍOS - VISTA EN POS 58.158-2019

Rol

175190-2023

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la presente acción cautelar, fue intentada originalmente por organizaciones sindicales, en favor de administrativos y auxiliares de establecimientos de educación particular subvencionada, y en contra del Dictamen N° 3445/022, de 11 de julio de 2019, dictado por el Director Nacional del Trabajo. Acusaron infringido el principio de reserva legal, por parte de la autoridad, y conculcada de manera arbitraria e ilegal a la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que del dictamen se habrían derivado hechos y actos discriminatorios que afectaron derechos indubitados. Pidieron dejar sin efecto el dictamen, declarando la plena vigencia de los derechos otorgados por el párrafo primero del Título III de la ley N° 21.109, para todos los asistentes de la educación, sin excepción. Con posterioridad, comparecieron a folios 9, 12, 13, 14, diversas entidades sostenedoras de establecimientos particulares subvencionados y asociaciones gremiales que agrupan a dichos sostenedores, solicitando ser tenidas como partes “en el presente recurso de protección”, en tanto empleadores de asistentes de la educación, indicando como único fundamento de su comparecencia que podrían verse afectados por lo que se pudiera resolver acerca del dictamen aludido, reclamando las garantías contenidas en los numerales 2°, 10° y 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y sin perjuicio de no referir un petitorio en sus respectivas presentaciones fueron tenidos como partes recurrentes. Segundo: Que avanzada la tramitación de los autos, las organizaciones sindicales recurrentes principales, se desistieron de la acción, por cuanto el dictamen impugnado fue dejado sin efecto por la resolución 988/007 de 19 de marzo de 2021 de la misma Dirección del Trabajo, que, “Reconsidera doctrina” relativa a la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública ello, tras la dictación la ley interpretativa N° 21.199 que, interpreta el artículo 56 de la ley N° 21.109, estableciendo que los beneficios y condiciones laborales referidos, aplican sin distinción a los asistentes de la educación, sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, ya sea que realicen sus tareas en aula o fuera de ellas, en cuanto presten los servicios en establecimientos subvencionados u otro. Sin embargo, y sin perjuicio del desistimiento de la acción, las entidades sostenedoras, quienes se hicieron parte en el recurso, solicitaron la ampliación de la acción al Dictamen N° 998-007, sosteniendo que este pronunciamiento, no invalida el originalmente impugnado, sino que, tan solo, reconsidera algunos de sus aspectos. Plantea entonces, que el pronunciamiento N° 998-007, abarca dos materias; la primera, referida a quienes son los sujetos imperados por la ley N° 21.109 (a saber, todos los asistente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. Rol N° 175.190-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la presente acción cautelar, fue intentada originalmente por organizaciones sindicales, en favor de administrativos y auxiliares de establecimientos de educa

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