C.A. de Talca

JACQUES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

30936-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en representación de doña Ingrid Jacques, ciudadana haitiana, impugnando la Resolución Exenta N°24271940, de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso rechazar su solicitud de permiso de residencia definitiva y, consecuentemente, el abandono del país. Se funda tal acto administrativo en que la extranjera no cumpliría con los requisitos para residir en Chile, por no haber pagado la multa correspondiente a la infracción al artículo 107 de la Ley N°21.325, situación que hace procedente el rechazo de su solicitud. Luego, habiéndosele otorgado el plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes en relación con la causal de rechazo, no desvirtuó los

Fundamentos

motivos invocados anteriormente. Segundo: Que la reclamación da cuenta que la actora ingresó al país de forma regular el año 2018, con visa temporaria, presentando la solicitud de residencia definitiva el 31 de marzo de 2022. Posteriormente, en el mes de junio de ese mismo año 2022, nació su hijo chileno. Reconoce que cometió dos infracciones, reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley N°21.325, esto es, el retardo en solicitar Cédula de Identidad para Extranjeros y haber permanecido en el país a pesar de que su permiso transitorio había vencido, explicando que en la primera de ellas pagó la multa respectiva. Alega, además, que la sanción resulta desproporcionada y que no se han considerado las circunstancias del artículo 129 de dicha Ley, principalmente la unidad familiar y el interés superior del niño.

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la resolución, se le dé un nuevo plazo para pagar la multa por la infracción al artículo 107 y se le permita regularizar su situación migratoria. Tercero: Que la primera alegación que realizó el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, dijo relación en la imposibilidad de aplicar este procedimiento a la materia en discusión, toda vez que los artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 regulan únicamente el proceso a seguir respecto de actos expulsivos, en circunstancias que la resolución reclamada tiene características distintas y, para su impugnación, serían procedentes los recursos de amparo o protección. Sobre el particular, corresponde tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 consigna en su inciso primero: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. En el presente caso, la resolución impugnada, junto con rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva de la actora, dispone su abandono del país dentro de un plazo de 10 días. Queda en evidencia, tal como acertadamente viene resuelto, que se trata de un acto administrativo que tiene un efecto expulsivo, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia en alzada, en aquella parte que rechazó la excepción en estudio. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, de la documental aportada consta que el día 15 de septiembre de 2023 se requirió a la actora para que presentara Certificado Histórico de Cotizaciones de AFP y de Salud y, además, respecto de su situación migratoria, se le indica: “Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA”. Luego, el día 4 de enero de 2024 se emite una nueva resolución denominada “Notificación Previo Rechazo”, conforme a la cual se pone en conocimiento de la reclamante que “habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 43229481, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: Certificado de antecedentes del país de origen. Debe adjuntar Certificado de Antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, vigente, traducido y verificable por QR o link electrónico. De lo contrario, debe enviarlo mediante correo certificado, dirigido a residencias definitivas, San Antonio N°580, Santiago, posteriormente, deberá responder esta notificación de más antecedentes, con el comprobante de envío de Correos de Chile, donde se identifique el código de seguimiento de la carta c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en representación de doña Ingrid Jacques, ciudadana haitiana, impugnando la Resolución Exenta N°24271940, de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de

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