C.A. de Santiago

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC (/LUSIC) *

Rol

12186-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Primero: En estos autos Rol N° 12.186-2024, Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra, señora Dobra Lusic Nadal, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la Ministra señora Lilian Leyton Varela por las faltas o abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso respecto de la decisión de amparo contenida en el proceso C 1068-2023, seguido ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar al requirente: “Hacer entrega al reclamante de proyectos presentados por la beneficiaria en “Convocatoria Capital Abeja Emprende, Región del Maule, del año 2021” y respecto de “Concurso CRECE, fondo de desarrollo de negocios, “Abeja Multisectorial, 27 comunas de la Región del Maule, excluye comunas de Linares, Talca Y Curicó, del año 2022”.Además de todos los antecedentes que según las bases requería presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc., y en relación al Informe de Cierre Capital Abeja Emprende 2021”, sin censurar lo relativo a la descripción del negocio, los cuales se estiman no es información que deba reservarse conforme a los

Fundamentos

considerandos 11), 12) y 13), y al nivel de ventas del beneficiario, en consideración a que el tercero interesado, indicó expresamente que consentía en su entrega”, previo tarjado de los datos personales de contexto. Segundo: Que el recurso de queja denuncia que los jueces recurridos, cometen falta o abuso grave, toda vez que, no obstante reconocer que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°20.285 por el CPLT, al tramitar un amparo de acceso a la información seguido en su contra, igualmente, rechazaron su reclamo de ilegalidad, sobre la base de elucubraciones propias del derecho civil, que no corresponde aplicar a una situación regulada por el derecho público, cuyo es el caso en particular, quebrantando, además, las reglas de la lógica. En este sentido, explica que el reclamo de ilegalidad es la única vía idónea para impugnar las decisiones del CPLT y que la doctrina tradicional ha llegado al conceso que dicho procedimiento cumple a lo menos una doble función, como garantía de legalidad y otra de defensa de los derechos de los administrados. Por último, indica que Sercotec alegó y acreditó que el único interlocutor que ha tenido con el CPLT, en los últimos ocho años, ha sido través del correo electrónico sebastian.cisternas@sercotec.cl. Tercero: Que, para el adecuado entendimiento de las materias planteadas, se deben tener presente los siguientes antecedentes procesales: a.- El 6 de enero de 2023, don José Mora López solicitó a Sercotec información sobre la empresa que indica. b.- El 12 de enero de 2023, Sercotec confirió traslado a la tercera interesada, a fin de que este se pronunciara accediendo u oponiéndose a la entrega de la información. Bebidas Naturales y Fermentados Kombivivo SpA, se opuso a la entrega de la información fundada en el numeral 2 del artículo 21 de la Ley 20.285. c.- Sercotec al contestar al solicitante, accedió parcialmente a la solicitud de información, en la forma que explicitó en su arbitrio, negando el resto, atendida la oposición de la empresa. d.- El requirente, dedujo amparo a su derecho de información pidiendo que se entregara en forma completa la información solicitada. e.- El CPLT dio lugar a la tramitación del amparo y al efecto dio traslado al Gerente General de Sercotec y a la tercera interesada. El oficio confeccionado al efecto, en el caso de la quejosa, le fue enviado al correo electrónico carolina.urrutia@sercotec.cl, periodista de la Gerencia de Comunicaciones de la Corporación y que no ejerce funciones de representación del quejoso. f.- Con fecha 7 de septiembre de 2023, Sercotec solicitó la nulidad del requerimiento realizado, por la falta de notificación de este conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 20.285, lo cual le impidió evacuar sus descargos. g.- El CPLT con fecha 19 de octubre de 2023, acogió parcialmente el referido requerimiento en los términos antes expuestos y, en lo pertinente a la presente controversia, argumentó: “3) Que, de los antecedent

Fallo

fallo en estudio, en cuya dictación estiman no haber incurrido en las graves faltas o abusos que se les imputan. Quinto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el arbitrio solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Sexto: Que, asimismo, resulta pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.285, en caso de que al requirente no se le entregue la documentación dentro de plazo o se le deniegue, tendrá derecho a recurrir ante el CPLT, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. Por su parte el artículo 25 de la misma norma prescribe: “El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren. El Consejo, de oficio o a petición de las partes interesadas, podrá, si lo estima

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: En estos autos Rol N° 12.186-2024, Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra, señora Dobra Lusic Nadal, Ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la Ministra señora Lilian Leyton Varela por las faltas o abusos

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