C.A. de Santiago

SERVICIO DE COOPERACION TECNICA SERCOTEC (/LUSIC) *

Rol

12185-2024

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTOS: Primero: En estos autos Rol N° 12.185-2024, el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros, señora Dobra Lusic Nadal, señor Hernán Crisosto Greisse y la señora Lilian Leyton Varela por las faltas o abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso respecto de la decisión de amparo contenida en el proceso Rol C915-2023, seguido ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó dar acceso al requirente de: “los documentos entregados por la empresa que ganó la "Convocatoria para Agentes Operadores Nacionales de Sercotec 2021”, excepto el Balance Clasificado, Estado de Resultados, ambos de los años 2018 y 2019, Declaración de Renta años tributarios 2018 y 2019 y últimos 12 meses I.V.A.”, previo tarjado de los datos personales de contexto. Segundo: Que el recurso de queja denuncia que los jueces recurridos, cometen falta o abuso grave, toda vez que, no obstante reconocer que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°20.285 por el CPLT, al tramitar un amparo de acceso a la información seguido en su contra, igualmente, rechazaron su reclamo de ilegalidad, sobre la base de elucubraciones propias del derecho civil, que no corresponde aplicar a una situación regulada por el derecho público, cuyo es el caso en particular, quebrantando, además, las reglas de la lógica. En este sentido, explica que el reclamo de ilegalidad es la única vía idónea para impugnar las decisiones del CPLT y que la doctrina tradicional ha llegado al conceso que dicho procedimiento cumple a lo menos una doble función, como garantía de legalidad y otra de defensa de los derechos de los administrados. Por último, indica que Sercotec alegó y acreditó que el único interlocutor que ha tenido con el CPLT, en los últimos ocho años, ha sido través del correo electrónico sebastian.cisternas@sercotec.cl

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880 y la práctica administrativa seguida antes, lo que no admite la calificación jurídica antes señalada. Agréguese copia en la carpeta digital de esta resolución a la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 583-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ferrada. Rol N° 12.185-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.

Fallo

fallo en estudio, en cuya dictación estiman no haber incurrido en las graves faltas o abusos que se les imputan. Quinto: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el arbitrio solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Sexto: Que, asimismo, resulta pertinente precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.285, en caso de que al requirente no se le entregue la documentación dentro de plazo o se le deniegue, tendrá derecho a recurrir ante el CPLT, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. Por su parte el artículo 25 de la misma norma prescribe: “El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren. El Consejo, de oficio o a petición de las partes interesadas, podrá, si lo estima

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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: En estos autos Rol N° 12.185-2024, el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec) dedujo recurso de queja en contra de los jueces de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros, señora Dobra Lusic Nadal, señor Hernán Crisosto Greisse y la señora Lilian Leyton Varela por las faltas o abusos que habrían c

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