C.A. de Santiago

GÓMEZ/ARAYA

Rol

28802-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, compareció don Javier Gómez González, en su calidad de Presidente de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, quien dedujo recurso de protección en contra de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, en razón de la decisión, adoptada por su Directorio, de cobrar una licencia de juego ascendente a $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) a las asociaciones afiliadas. Expone que el señalado canon no fue aprobado en asamblea extraordinaria, como tampoco se encuentra contemplado en los estatutos, siendo impuesto a través de coacción vía correo electrónico. Reprocha, además, falta de claridad en las cuentas de la Federación e inacción de la Comisión Revisora de Cuentas frente a las irregularidades que detalla en su libelo. Culmina solicitando: “1.- Se prohíba el Cobro ilegal de la licencia juego, de 750 mil pesos por asociación, sin respaldo normativo alguno en los estatutos, y en la falta de ratificación y aprobación en asamblea extraordinaria, del reglamento “Normativa Incorporación Nuevas Asociaciones 2023”, de fecha 6 de marzo de 2023. 2.- Se ordene remitir la documentación y comprobantes que acredite el uso de los recursos recaudados vía licencia, informando el uso dado a dichos recursos durante los años 2017 al 2023, ante la falta de rendición de cuenta. 3.- Se prohíba el financiamiento de las defensas judiciales de los Directores, por actos ajenos a los actos de administración y gestión, con dineros federativos, o si estas defensas deben pagarse del peculio propio. En este último caso se determine lo pagado en los diversos juicios, y se ordene a los Directores, la restitución de los dineros utilizados en defensas judiciales. 4.- Si el Directorio, tiene la facultad de cobrar discrecionalmente a unas asociaciones las licencias y a otras eximirlas, o si debe dar trato igualitario a todas en cuanto al cobro, solicitando acreditar los pagos de las 44 asociaciones miembros, a través de transferencias o depósitos bancarios, y no por meros recibos emitidos por la FECHITEME, que son fácilmente adulterables. 5.- Se deje sin efecto el reglamento “Normativa incorporación Nuevas asociaciones 2023, de fecha 6 de marzo de 2023”, al no haber cumplido con la exigencia estatutaria, de ser aprobada por la asamblea extraordinaria de socios. 6.- Se evacúe y entregue la información por la recurrida que debe emitir la Comisión de Finanzas de acuerdo con los estatutos sociales, correspondiente a los años 2016 al 2023”. Segundo: Que, informando la recurrida, expresa que el recurrente carece de una afiliación activa a la Federación, razón por la cual le fue devuelto el pago realizado por concepto de licencia, que efectuó en su oportunidad. Relacionado con lo anterior, indica que el actor ha hecho intentos por ejercer derechos, sin ser socio activo, impugnando los procesos internos de la organización, que actúa en cumplimiento de sus es

Fallo

fallo resuelve: 1) Acoger el reclamo, en cuanto se declara que la Federación Chilena de Tenis de Mesa debe admitir como socia a la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar e incorporarla a su registro de socios, de inmediato, sin que sea aplicable a su respecto la exigencia de contar con la participación previa de diez deportistas en torneos oficiales, requisito que debe cumplir en un año calendario contado desde la fecha de su incorporación efectiva. 2) Actuando de oficio, conforme lo autoriza el inciso final del artículo 10 de la Ley N° 18.593, se declaran nulas la elección de Wladimir Araya Correa, como Presidente de la Federación de Tenis de Mesa de Chile; de Ricardo Sanzana Ferrada, como miembro y presidente de la Comisión Revisora de Cuentas; y de Santiago Abarca Paredes y Benjamín Gajardo Gajardo, como miembros del Tribunal de Honor. 3) Se declara nulo el acto eleccionario efectuado en la Federación Chilena de Tenis de Mesa, efectuado el 19 de marzo de 2022, que estuvo destinado a la elección del directorio, tribunal de honor y comisión revisora de cuentas, debiendo esa organización proceder a un nuevo acto eleccionario, con sujeción a las normas legales y estatutarias que la rigen y con arreglo a aquellas disposiciones que indica la sentencia. 4) El Instituto Nacional del Deporte, dentro de décimo día, deberá efectuar el Registro de los Estatutos de la Federación ingresados a dicho servicio con fecha 4 de abril de 2018, informando al Tribunal Electoral de lo actuado. Esta decisión fue confirmada por sentencia de siete de agosto último, dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Cuarto: Que, como puede apreciarse, una de las medidas adoptadas por la autoridad competente, dice relación con que la recurrida debe admitir como socia a la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, de lo cual se sigue que ésta ha quedado legitimada para ejercer todos los derechos que dicha calidad le confiere, por las vías que los propios estatutos le otorgan. En consecuencia, la contienda promovida a través del presente recurso no es una que pueda ser dilucidada por esta vía, atendido su carácter cautelar y de urgencia, toda vez que el pronunciamiento de la jurisdicción competente motiva que la actora quede habilitada para impetrar las reclamaciones y plantear las solicitudes que la regulación que rige a la Federación le confiere. Quinto: Que en virtud de lo razonado y, tal como acertadamente viene resuelto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, que fue de parecer de revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección para el sólo efecto de di

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, compareció don Javier Gómez González, en su calidad de Presidente de la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, quien dedujo recurso de protección

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