1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FIGUEROA / INTENDENCIA DE VALPARAISO Y OTROS

Rol

217755-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº217.755-2023 caratulados “Figueroa con Intendencia de Valparaíso y otros” sobre demandas de cobro de pesos y de enriquecimiento sin causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante de Jaime Figueroa Molina, y de casación en el fondo (que se denomina como recurso de casación en la forma) deducido por los demás demandantes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda. I. En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el actor Jaime Figueroa Molina. Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal, se invoca por este recurrente la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la omisión de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Ello por cuanto, según expone, la sentencia no efectúa una valoración adecuada de la prueba rendida en autos, toda vez que afirma que no hay certeza del monto adeudado, lo que no es efectivo a la luz de los documentos, informes y de la testimonial rendida. Agrega que se limita a transcribir la prueba sin ponderarla. Tampoco considera que el Fisco reconoce que el actor prestó servicios y que sólo controvirtió su cálculo, desestimando la teoría de los actos propios. A ello agrega que acompañó los “report” de trabajo de diversos camiones que prestaron servicios en la remoción de escombros, que dan cuenta de las largas horas de trabajo, que no fueron considerados por los sentenciadores. Asimismo, el propio Intendente de la época dijo que debía pagarse el justo precio de mercado por la prestación de servicios. Afirma que las pruebas no ponderadas adecuadamente en la sentencia

Fundamentos

considerando 2 turnos de ocho horas diarias. Dice que el contrato tenía cláusulas retroactivas, como que debía disponer de sus propios camiones y la obligación de realizar certificaciones para pagos, las que no podía cumplir. No obstante, accedió a firmarlo para poder recibir los $300.000.000 y porque le dijeron que era parte del plan aprobado para parcializar el pago de los $1.843.263.847. El 6 de junio emitió una boleta de garantía y la factura, la que cedió a un factoring, por lo que está descontada del monto demandado. Luego, el 1 de agosto recibió Ord. 457 del Ministerio de Obras Públicas con observaciones, entre ellas, que debía transcribir la información faltante en los reports. El 5 de septiembre el MOP estimó parcialmente subsanadas las observaciones. Agregó que el 8 de septiembre las empresas contratistas subcontratadas hicieron una protesta fuera de la Intendencia debido a su crítica situación económica, oportunidad en que la Intendencia aseguró recién saber de su existencia, por lo que el 9 de septiembre realizaron una reunión con ellas, la Municipalidad, el MOP y la Intendencia, oportunidad en que les señalaron que no les podían pagar. No obstante, el día 10, en una nueva reunión, les requirieron informes y reports. A partir de esta reunión la Intendencia empezó a reunirse directamente con los contratistas. Relató que el día 29 de septiembre presentó el detalle de sus servicios y el 14 de octubre, mediante la Resolución Exenta N°4/3473 la Intendencia dio por iniciado el procedimiento administrativo por el pago de los servicios. El 21 de octubre hizo un requerimiento de acuerdo con artículo 64 de la Ley N°19.880, pero nunca se certificó por la Intendencia, la que posteriormente los acusó de fraude. El 29 de octubre solicitó un pronunciamiento a la CGR, la que en su Informe Final N°20-2014 de 25 de febrero de 2015 contiene reparos pero concluyó que el Comité Regional Operativo de Emergencias y la ONEMI no confeccionaron las actas de sesión donde se debieron haber plasmado sus resoluciones relativas a la contratación de terceros en las labores de rehabilitación; que la ONEMI, la Intendencia de Valparaíso, la Municipalidad de Valparaíso y la SEREMI de Obras Públicas omitieron determinar las condiciones y términos de referencia bajo las que se regiría el trato directo con su empresa; que no se ha formalizado la contratación de las prestaciones que su empresa habría realizado por el monto de $1.543.764.647 y que el municipio designó a personal de la CORMUVAL para cumplir funciones de coordinación y supervisión de los trabajos encomendados a la empresa. Por lo anterior, se refrenda que entre los demandados no hay claridad relativa a la responsabilidad y origen de los recursos comprometidos por la contratación de sus servicios, vale decir, a pesar de haber utilizado por meses los servicios de su empresa, en la actualidad, la Intendencia de Valparaíso, Municipalidad de esa misma ciudad, la ONEMI y el Ministerio de Obras Públicas, descono

Fallo

fallo vulnera los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil, vicio que se configuraría porque los sentenciadores no asignaron valor probatorio a los Decretos, oficios e informe de Contraloría, ya referidos previamente. Explica que se desconoce la conclusión a que arribó la investigación realizada por Contraloría General de República, que determina, a lo menos, un saldo a favor del actor de $1.319.059.753, hecho que debió tenerse como indubitado desde que tal documento no fue objetado ni cuestionado con otros antecedentes y se encuentra acorde con los otros documentos de la causa consistentes en: i) Copia simple de Ord. Nº 532 de 5 de septiembre de 2014, remitido por la SEREMI de OO.PP., de la Región de Valparaíso al Sr. Intendente Regional de Valparaíso y de informe adjunto; ii) Oficio Nº 1259 de 1 de diciembre de 2014, remitido por el Intendente Regional de Valparaíso al Contralor Regional del Valparaíso; iii) Copia simple de acta de tercera sesión extraordinaria del Consejo Municipal de Valparaíso, de 30 de abril de 2014; iv) Ordinario Nº 303, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, al Intendente Región de Valparaíso, de 2 de junio de 2014; v) Oficio Nº 451 de 26 de agosto de 2014, del Alcalde de Valparaíso al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas y vi) Informe de relación de trabajos y retiros de escombros incendio abril 2014, de Gonzalo Díaz Pávez, Jefe de Área Operativa de la Municipalidad de Valparaíso a Eduardo Vílchez López, Director de Opera

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº217.755-2023 caratulados “Figueroa con Intendencia de Valparaíso y otros” sobre demandas de cobro de pesos y de enriquecimiento sin causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilida

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