JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION DE SANTIAGO (/ILTMA. CORTE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

11928-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 11.928-2024, compareció el abogado don Rodrigo Llambías Lascar, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señor Antonio Ulloa Márquez y señora Lidia Poza Matus y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López, quienes habrían incurrido en grave falta o abuso en la dictación de la sentencia de veintiuno de marzo último, que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la decisión del Tribunal de Contratación Pública, que acogió la demanda de impugnación entablada por la empresa DTS Autoservicio SpA, resolviendo la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 486, de 23 de diciembre de 2021, que declaró inadmisible la oferta de la actora y readjudicó la licitación materia de autos a un tercero. Segundo: Que los antecedentes dicen relación con la acción de impugnación entablada por DTS Autoservicio SpA (en adelante DTS), en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 486, de 23 de diciembre de 2021, que declaró inadmisible su oferta y dejó sin efecto la Resolución de 9 de noviembre del mismo año, que le había adjudicado originalmente la licitación de Servicios de Arriendo de Kioskos de Autoatención y Servicios Complementarios, para luego readjudicar a la empresa Vigatec S.A. El acto administrativo se funda en que, encontrándose el proceso en etapa de redacción del contrato, se advirtió que la propuesta de DTS, respecto de los servicios complementarios de atención y reparación de equipos, superaba las 15.000 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, un valor superior a los $780.000.000, vulnerando así el punto 5.4 de las bases que estableció dicho límite. En este sentido, hubo un error involuntario que provocó un acto irregular, estimando la autoridad que se encontr

Fundamentos

considerando que a esa fecha no existían derechos adquiridos, que se consolidan únicamente con la firma del contrato. Tercero: Que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública razona que el Anexo N° 3 “Formato de Cotización”, correspondiente a la oferta económica, fue confeccionado por el propio Servicio y puesto a disposición de todos los oferentes, visualizándose en él con claridad tres ítems, donde el IVA corresponde al total de los dos ítems ofertados y no a cada uno de los ítems por separado. En consecuencia, el valor de los servicios complementarios, así como del servicio de arriendo indicados por el oferente en el Anexo N°3, correspondían a un valor neto al cual, según se desprende del mismo formulario, se debía adicionar a continuación el IVA correspondiente a ambas prestaciones. Por lo tanto, el monto ofertado por la actora por el ítem servicios complementarios, de un valor $780.000.000.-, no superó las UTM 15.000 establecidas en las bases y, consecuentemente, la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la empresa DTS constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la demandada. En cuanto al acto consistente en haber dejado sin efecto la adjudicación primitiva, la Resolución N° 486, de fecha 23 de diciembre de 2021, se dictó sin que haya existido un proceso de invalidación respecto de la Resolución Exenta N° 413, antes dictada, omisión que infringe principios básicos reconocidos y consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, tales como el debido proceso, que incluye la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa, impidiéndole con ello ejercer sus derechos. Finalmente, en lo concerniente a la readjudicación, el artículo 41 inciso final del Reglamento de la Ley de Compras establece que ella procede en el caso de que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, situación que no aconteció en la presente causa, toda vez que el hecho de que la oferta adjudicada en esta etapa de la licitación haya sido declarada inadmisible, no dice relación con la realidad de aquella presentada por la empresa DTS Autoservicio SpA, que cumplía perfectamente con las bases de licitación. En consecuencia, la reclamación es acogida, reconociéndose a la actora el derecho a demandar en la sede jurisdiccional que corresponda, las indemnizaciones que estime corresponderle y a perseguir la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la entidad licitante. En contra de esta sentencia y, en razón de los mismos argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Cuarto: Que el señalado servicio dedujo, impugnando esta última determinación, recurso de queja, alegando como primera grave falta o abuso que la sentencia fue dictada con manifiesta falta de fundamento, p

Fallo

se declara inadmisible la oferta de DTS, se deja sin efecto la resolución que le adjudicó originalmente y se readjudica licitación a otro oferente. La reclamación de DTS reprocha la improcedencia de declarar inadmisible una oferta luego de adjudicada, entendiendo que con la dictación de la resolución de 9 de noviembre de 2021, precluyó la posibilidad del servicio para pronunciarse sobre la eventual inadmisibilidad de la oferta. Por el contrario, se procedió a revocar el acto que le había asignado el servicio originalmente, aplicándole los efectos del desistimiento del contrato y contrariando el límite que constituyen los derechos ya adquiridos. En este sentido, alega que si el servicio estimaba que el acto de adjudicación era contrario a derecho, debió ejercer la potestad invalidatoria, conforme al procedimiento del artículo 53 Ley N° 19.880. En cuanto al fondo, no existió un incumplimiento de las bases en la oferta de DTS, por cuanto el precio que se incluía en el Anexo N° 3 de las Bases de Licitación, que fue elaborado por el servicio, contenía el desglose de valores asociado a cada rubro, esto es, arriendo de equipos, servicios complementarios e IVA. De este modo, el monto de servicios complementarios no podía alcanzar las 15.000 UTM y su oferta consigna $780.000.000 que equivale a 14.938,80 UTM. Pide, en definitiva, que se declare ilegal la resolución y, en subsidio, se invalide y se ordene una nueva evaluación de las ofertas. Con todo, se declare la inadmisibilidad d

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13 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 11.928-2024, compareció el abogado don Rodrigo Llambías Lascar, en representación del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros s

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