ALARCÓN DIAZ FRANCISCO ANDRES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
229145-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 220.145-2023, caratulados “Alarcón Díaz, Francisco Andrés con Ilustre Municipalidad de Colina”, en reclamo de ilegalidad municipal, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se rechazó el reclamo de ilegalidad. En contra de esta decisión, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Primero: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega por la reclamante que, la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en una errónea aplicación del artículo 151, letras a y b de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Indica que, el
Fallo
fallo recurrido estimó que la reclamante carece de legitimación activa para reclamar, pese a que se trata de una asociación gremial que agrupa a distintas empresas de la industria del avisaje publicitario, por lo que se invocó un interés particular y no general, de la comunidad toda. Explica que, la posibilidad de que particulares agraviados deduzcan un reclamo, está expresamente permitida y es la causal invocada por la Asociación, de acuerdo con lo previsto en el literal b del señalado artículo 151. Agrega que, pese a ello, la Corte de Apelaciones realiza una innecesaria argumentación de por qué la Asociación no representa el interés general de la comuna, aplicando el literal a) de la señalada disposición legal. Por lo que alega que, la reclamante se encuentra plenamente habilitada para accionar. Segundo: Que, en un segundo capítulo de nulidad sustancial, se denuncia que, la sentencia habría infringido la ley, al no aplicar el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos y de las demás cargas públicas. Señala que, la violenta alza de derechos de publicidad contenida en la ordenanza reclamada, no fue analizada desde una óptica de igualdad y proporcionalidad, validándola en un argumento meramente potestativo, al señalar que, la facultad de establecer derechos municipales existe, está en el ordenamiento institucional, y eso es motivo suficiente para justificar cualquiera de las formas e
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19 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Corte Suprema N° 220.145-2023, caratulados “Alarcón Díaz, Francisco Andrés con Ilustre Municipalidad de Colina”, en reclamo de ilegalidad municipal, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se rechazó el reclamo de ilegalidad
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