C.A. de Santiago

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

12149-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Anthony Jesús Silva Galindez, ciudadano venezolano, impugnando la Resolución Exenta N° 19.989 de 3 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, a consecuencia de la condena que le fue impuesta en causa RUC N° 2100334075-6, RIT 672-2022 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de almacenamiento de pornografía infantil, siendo notificado personalmente por Policía de Investigaciones de la resolución impugnada con fecha 16 de enero del presente año. Indica que, efectivamente, se le impuso tal condena, en concreto, se le aplicó la pena sustitutiva de remisión condicional, bajo firma mensual en Gendarmería de Chile por el término de un año, la que se encuentra cumplida, tratándose de un único antecedente penal, pues no registra otras infracciones migratorias, ya que ingresó por paso habilitado y lleva viviendo en Chile alrededor de 7 años, obteniendo visa definitiva hace más de 5 años, contando con arraigo laboral y familiar, por lo que solicita dejar sin efecto la referida resolución. Segundo: Que, constan en los antecedentes agregados a estos autos, los siguientes hechos: a) El reclamante es un ciudadano venezolano que con fecha 24 de marzo de 2022, fue condenado como autor de un delito de almacenamiento de material pornográfico infantil a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que le fue sustituida por remisión condicional por el término de un año, por los hechos perpetrados entre el 2 de abril de 2021 y el 14 de febrero de 2022. b) El Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 08 de junio de 2023, tuvo por cumplida la pena sustitutiva impuesta al reclamante. c) Mediante Informe Policial N° 20230135485/02564/65 de 14 de marzo de 2023, se informa que el día 17 de febrero de 2023 se notificó personalmente al reclamante, el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos a partir de la notificación personal realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. d) El reclamante evacuó sus descargos y para sustentar los mismos, adjunto documentos. e) Por Resolución N° 19989 de 03 de mayo de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, dispuso la expulsión del actor fundado en la gravedad del hecho ilícito por el que se encuentra cumpliendo condena, ya que esta conducta ilícita ejecutada por el extranjero vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y la integridad e indemnidad sexual de menores de edad, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. P

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas y, en especial, el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N° 19.989 de 03 de mayo de 2023 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.149-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de don Anthony Jesús Silva Galindez, ciudadano venezolano, impugnan

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