C.A. de Santiago

MEGALABS CHILE S.A. (/VIDAURRE)

Rol

251035-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Nº 251.035-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamante Megalabs Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Marisol Rojas Moya, don Tomás Gray Gariazzo y Abogada Integrante doña Bárbara Vidaurre Miller, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el seis de diciembre de dos mil veintitrés, la resolución que rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Megalabs Chile S.A., en contra de la Decisión de Amparo dictada en caso Rol C-7253-22, pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 20 de diciembre de 2022, que acogió el amparo de acceso a la información presentado por doña Magdalena Paul Cerón en contra del Instituto de Salud Pública, ordenando la entrega de una copia del “Anexo de Especificaciones de Producto terminado del registro F-25894/21 PROALID Ungüento 0,1% (TACROLIMUS).” La solicitud de acceso a la información fue presentada por doña Magdalena Paul Cerón ante el Instituto de Salud Pública (ISP), el 30 de junio de 2022, requiriéndose la entrega del señalado documento. Aquella fue rechazada por el organismo estatal, fundado en la negativa de Megalabs S.A., en virtud de que “los antecedentes requeridos son información confidencial para la empresa y que pertenece a Panalab Internacional S.A., dueña del dossier de información para registro sanitario y que es quien le ha conferido la comercialización de su producto en el país.” Agregó que con esta última empresa tienen un pacto de confidencialidad, lo que impedía la entrega de los antecedentes. Ante la negativa, la peticionaria interpuso una solicitud de amparo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia, que figura en la causa Rol C-7253-22, que culminó con la dictación de la orden al Instituto señalado de hacer entrega de una copia del Anexo de Especificacione

Fundamentos

considerando séptimo de su

Fallo

fallo que :”la información solicitada es, en principio, pública, sin importar su origen al haber sido requerida y analizada por el ISP para el ejercicio de sus funciones de revisión y autorización de la actividad farmacéutica, constituyendo fundamento de actos administrativos e integrado un procedimiento del mismo carácter.” De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago entiende que la actuación del ISP respecto de Megalabs se refiere a un procedimiento administrativo con información – en principio — pública por el sólo hecho de obrar en poder de la Administración, debiendo el interesado desvirtuar esta presunción, carga probatoria con la que no cumplió. Agregó que, tanto el Consejo para la Transparencia como esta Corte Suprema han señalado reiteradamente que para tener por configurada una causal de secreto o reserva, de aquellas que contiene el artículo 21 de la Ley de Transparencia, no resulta suficiente su sola invocación, sino que es menester determinar si la publicidad de la información afecta o no algunos de los bienes jurídicos previstos en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, acreditando ante el Consejo para la Transparencia la real afectación del referido bien jurídico. Concluye que no hay una afectación de los derechos comerciales o económicos, por lo que no se configura la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Adicionalmente, señala que no es posible aplicar la protección del secreto industrial del artículo 89 de la

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1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes Rol Nº 251.035-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la parte reclamante Megalabs Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Marisol Rojas Moya, don Tomás Gray Gar

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