C.A. de Valparaíso

ASTETE / COMISIÓN MÉDICA DE LA REGIÓN DE VIÑA DEL MAR

Rol

15214-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Alejandro Andrés Astete Rojas ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en emitir el Dictamen N°00616739 (2023) sesión N°301 de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de declaración de invalidez. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que actuaron en el marco de sus atribuciones, revisando los antecedentes médicos del actor, quien, además, fue evaluado por médicos traumatólogos y ortopedistas. Así, se argumentó que, en virtud de los antecedentes clínicos e informe, se concluyó que no existe menoscabo, pues el cuadro de dolor y diagnóstico de artrosis de antepié bilateral tiene una antigüedad de dos meses. Además, se consideró que atendido lo reciente del diagnóstico, no era posible determinar la probabilidad de estabilización, agravación o existencia de tratamientos, pues no se había cumplido el periodo de doce meses de observación clínica. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, concluyendo que lo solicitado excede la naturaleza cautelar de la acción, al requerirse un pronunciamiento respecto de derechos discutidos, que deben ser determinados a través de un procedimiento de lato conocimiento. Además, se consideró, pese a señalarse por las recurridas que se habían resuelto los recursos pendientes, que la resolución no se encontraba firme. Cuarto: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 11 del Decreto Ley N°3.500 establece el procedimiento al que se deben someter las solicitudes de calificación de invalidez, contemplando una primera etapa en que ésta es efectuada por la respectiva Comisión Médica Regional, cuyas decisiones o dictámenes son reclamables por el solicitante -y por el Instituto de Previsión Social o por las compañías de seguro, según el caso- mediante solicitud fundada ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, conforme a las reglas establecidas entre las letras a) y d) del mismo artículo. En estas circunstancias, los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol N°15.214-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por no estar disponible su dispositivo de firma electrónica avanzada al momento de firmar. Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Alejandro Andrés Astete Rojas ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios,

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