C.A. de Temuco

OCHOA/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CHILE

Rol

7367-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos don Jorge Sandoval Pinilla, abogado, en representación de don Gerardo Andrés Ochoa Diez de Medina recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la retención practicada por el servicio de la suma de $8.278.115, que corresponde a las indemnizaciones por pre aviso y años de servicio más el recargo del 50% de ésta última, feriado legal y proporcional, días trabajados en mayo de 2020 y cotizaciones previsionales de marzo de 2020 y mayo de 2022, más reajustes; sumas que obtuvo en virtud de sentencia laboral favorable en contra del Fisco; retención que se ha practicado sin ofrecer argumentación alguna. Considera que, se ha vulnerado su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no tratarse de una deuda de carácter impositivo cuyo monto proviniese de la devolución de impuestos a la renta anual. Solicita que, se acoja la presente acción, ordenándose la restitución de la suma de $8.278.115, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida expone que, no realizó el pago integró de lo sentenciado en causa rol C-254-2023 al recurrente, compensándole del total la suma de $8.278.115.-, al registrar deuda por concepto de crédito universitario con aval del Estado “CAE”, lo que obedece al uso de sus facultades privativas dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con las exigencias contempladas en el artículo 1656 del Código Civil. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de febrero del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la Tesorería General de la República deberá restituir al actor la suma correspondiente a las remuneraciones, indemnizaciones, feriado legal y proporcional y otros ordenados pagar por sentencia judicial, firme y ejecutoriada, sin perjuicio de las acciones judiciales de cobro que correspondan y que fueran pertinentes, en relación al Crédito con Garantía Estatal que mantiene. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides C. Rol N° 7.367-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 8 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su pare expositiva. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos don Jorge Sandoval Pinilla, abogado, en representación de don Gerardo Andrés Ochoa Diez de Medina recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, impugnando la retención pr

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