SÁNCHEZ MARTINES ANDRES Y OTROS CON SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
246071-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°246.071-2023, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sánchez Martínez, Andrés y otros con Servicio Nacional de Geología y Minería”, por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda en todas sus partes, por haberse acogido una excepción de pago opuesta por la demandada. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Coyhaique la confirmó, por resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. En contra de esta última determinación, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación interpuesto denuncia la infracción del artículo 23 del Código Civil, por estimar los actores que la única forma de entender que la transacción produce efectos extintivos respecto del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, Sernageomin) es sostener que éste es deudor de la misma obligación que se extinguió a través del contrato, lo cual resulta contradictorio con la afirmación que contiene la sentencia, en orden a no haberse acreditado la existencia de una falta de servicio. Segundo: Que lo anterior se vincula con una vulneración al artículo 1700 del Código Civil, en tanto, la transacción consta en un instrumento público que hace plena fe en cuanto a haberse otorgado y su fecha, pero no respecto de la verdad de sus declaraciones. En este sentido, el órgano administrativo no puede asilar sus pretensiones en un documento donde no compareció, debiendo concluirse, por el contrario, que al no afectarle las afirmaciones que en él constan, debe responder por la falta de servicio en que ha incurrido. Tercero: Que, finalmente y en virtud de las mismas consideraciones anteriores, denuncia la transgresión de los artículos 2456, 2461, 23, 1634, 2317, 1519, 1561, 1568, 2314 y 2329 del Código Civil, poniendo énfasis en que la transacción consentida por uno de los interesados en un negocio no perjudica ni aprovecha a los demás. En este contexto, considerando que lo alegado fue el pago y no la novación, tal defensa sólo podía prosperar de entenderse que la obligación es solidaria, y ello no ocurre en la especie. Tampoco podría estimarse que existe un enriquecimiento injusto para los demandantes de acogerse la acción, por cuanto el pago debe ser íntegro y el daño reparado integralmente. Cuarto: Que culmina indicando que la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del
Fallo
fallo resulta ser sustancial, puesto que la correcta aplicación de la normativa señalada habría llevado al rechazo de la excepción de pago y al acogimiento de la demanda deducida. Quinto: Que los antecedentes se inician con la demanda deducida por don Ramón Sánchez Ojeda, doña Guadalupe Martínez Mendoza y los señores Andrés, Danilo y Joni, todos de apellidos Sánchez Martínez, por los hechos ocurridos el 9 de junio de 2017, en la Minera Cerro Bayo Limitada ubicada en Chile Chico, oportunidad en que sus trabajadores, don Jorge Sánchez Martínez y don Enrique Ojeda González – el primero de ellos hijo y hermano de los actores – quedaron atrapados al interior de la faena minera Delia, a raíz de una inundación de agua y sedimento que ingresó a las instalaciones, falleciendo en el lugar, sin que los cuerpos pudieran ser encontrados. Explican que las labores mineras se efectuaban sin supervisión o control del órgano fiscalizador que es el Sernageomin, tornándose en ilegales y antirreglamentarias. En efecto, el lugar donde se produjo el derrumbe era una zona que se introducía bajo la Laguna Verde, donde no estaba autorizada la extracción, operando la faena fuera de su período de vida útil, de modo que, de haber existido una fiscalización que advirtiera dichas circunstancias, el accidente se habría evitado. Manifiestan los actores que, respecto de la Compañía Minera Cerro Bayo Limitada, la responsabilidad se encuentra extinguida por haberse celebrado una transacción donde pagó a los
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°246.071-2023, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Sánchez Martínez, Andrés y otros con Servicio Nacional de Geología y Minería”, por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda en tod
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